Fines de las Fundaciones de Interés Privado
Una Fundación Interés Privado puede servir para los mismos propósitos que un fideicomiso, por eso es recomendable contar con la opinión de entidades especializadas como Central Fiduciaria, S.A. para ayudarle a elegir la figura jurídica que más se adapte a sus necesidades. Mencionamos los principales fines de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá y este post cómo crear una Fundación de Interés Privado en Panamá.
Principales fines de las Fundaciones de Interés Privado
Como alternativa al testamento: Ofrece mayor flexibilidad y permite evitar derechos de consanguinidad forzada, o sea, las leyes que obligan a entregar un porcentaje mínimo de la herencia a los familiares en primer grado.
Fines familiares. Muchas personas y familias en Panamá y a nivel internacional utilizan las Fundaciones de Interés Privado panameñas para resguardar los bienes y patrimonio de la familia, para efectos testamentarios. Por ejemplo como garantía de pensiones futuras, rentas vitalicias, para la educación de los hijos, mantenimiento de menores o incapaces, servir de beneficiaria y canalizadora de una póliza de seguros, etc… El Artículo 12 de la Ley de la Fundación de Interés Privado dice que “las fundaciones serán irrevocables…”, lo cual permite que las mismas sigan operando irrevocablemente por varias generaciones familiares, según los señalamientos e instrucciones del Fundador o Protector que los establece en el Reglamento Fundacional.
Para la protección de activos. El patrimonio de una Fundación es por ley inembargable, excepto en el caso de deudas contraídas por la propia Fundación o de transferencias fraudulentas por parte del Fundador para evitar responsabilidades económicas frente a acreedores. El artículo 11 de la Ley de la Fundación de Interés Privado dice “Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.”
Fines fiscales. Al constituir un patrimonio separado de su propietario, se pueden obtener ventajas fiscales.
Vehículo de inversiones. Por lo general, las Fundaciones de Interés Privado no pueden realizar actividades habituales comerciales tal como lo hace una sociedad anónima. Sin embargo, pueden llevar a cabo actividades comerciales ocasionales siempre que las ganancias de tales actividades sean usadas para los objetivos de la Fundación. Una Fundación de Interés Privado puede comprometerse en actividades bancarias o actividades de inversión tales como inversión de depósitos a plazos, acciones, bonos, fondos mutuos, opciones, mercado de valores, etc…, siempre que los productos procedente de estas actividades sean para el beneficio de los beneficiarios de la fundación.
El Artículo 3 de la Ley de Fundaciones de Interés Privado dice que “las fundaciones no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.” Esto quiere decir que la Fundación de Interés Privado puede comprar y vender activos como bienes raíces, acciones, bonos, o adquirir y/o vender cualquier tipo de bienes y activos.
Las Fundaciones ofrecen ventajas adicionales, y no sólo de propiedad. Se puede constituir una Fundación para transferir o recibir fondos del exterior. Algunas personas donan sus fondos a sus fundaciones y después la usan para darle becas educativas o especiales a sus hijos, nietos, etc…, evitando así las regulaciones fiscales que giran en torno a las donaciones, donde algunos gobiernos imponen impuestos especiales a estas transferencias.
Garantías. Similar al Fideicomiso. El bien que sirve de garantía se puede traspasar a la Fundación y esta distribuirla al acreedor o al deudor según se haya saldado o no la deuda.
La Fundación de Interés Privado en Panamá es una institución que ofrece una gran seguridad a quien la constituye, no sólo en cuanto a privacidad, sino también en lo que respecta a la protección jurídica. No dude en contactarnos en caso de necesitar asesoramiento, somos especialistas en dar una solución lo más adaptada posible a sus necesidades, situación e inquietudes personales.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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