El secreto bancario en Panamá
A nivel general podemos considerar el secreto bancario como una legislación que permite y que obliga a bancos y entidades financieras a mantener de forma confidencial la información que tienen de sus clientes ante terceros, incluso aunque sean Administraciones Públicas o Tributarias.
El secreto bancario hace referencia a datos de carácter personal y económico que incluyen depósitos bancarios, números de cuenta u operaciones bancarias. Este no debe confundirse con el secreto profesional, el cual regula discreción para entidades financieras pero que no ofrece, ni mucho menos, el mismo nivel de protección.
El verdadero secreto bancario está protegido por ley, o incluso por la constitución, como es el caso del legendario secreto bancario suizo, y prevé severas multas o incluso penas de cárcel para cualquier empleado de banco que revele datos sobre cuentas o transacciones de sus clientes.
El secreto bancario en la República de Panamá tiene una serie de características que lo hacen único, en este post vamos a repasar sus puntos esenciales y relataremos cómo funciona.
El Gobierno de Panamá lleva huyendo durante los últimos años del estigma que le persigue como paraíso fiscal, la OCDE lo ha clasificado como país transparente y como paraíso fiscal en función de criterios que ni el propio Gobierno entiende a pesar de los esfuerzos que ha venido realizando para no ser considerado como tal. Ese esfuerzo ha hecho que la normativa haya ido desarrollándose hasta lo que es ahora en pos de esa transparencia fiscal.
La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional de Panamá aprobó el 27 de abril de 2015 la “Ley contra el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva”; esta norma dicta en su artículo 49 que “la información obtenida por un organismo de supervisión y la Unidad de Análisis Financiero deberá mantenerse bajo estricta confidencialidad y solamente podrán suministrarla a terceros mediante una orden de la autoridad judicial competente”. Este punto mejora notablemente la situación anterior y asegura la confidencialidad de los clientes.
La ley también establece que la Superintendencia de Bancos de Panamá, autoridad competente, podría solicitar a las entidades financieras la identidad del depositario.
Esta ley que pretende prevenir el blanqueo de capitales ayuda a que la imagen que tiene Panamá en el exterior sea de un país más transparente, que lucha realmente contra el blanqueo de capitales, contra la evasión fiscal y contra la financiación del terrorismo pero que protege férreamente a los clientes que realizan actividades comerciales de forma lícita.
Podemos considerar a Panamá como uno de los centros financieros del mundo, a pesar de su pequeña extensión en ella podemos encontrar centenares entidades bancarias, financieras y aseguradoras que ofrecen servicios a clientes en todo el mundo.
Estas empresas cuentan con una normativa que les permite ofrecer una absoluta confidencialidad a sus clientes que operen dentro de la legalidad. Panamá cuenta con pocos acuerdos de transferencia de información con países del mundo haciendo más difícil conseguir esa información y blindando la confidencialidad de sus clientes.
Los límites del secreto bancario y cuentas offshore
Una característica esencial de una cuenta offshore es que las propias jurisdicciones offshore, como ocurre con Panamá, protegen fuertemente el secreto bancario de los titulares de esas cuentas.
No obstante, detallaremos a continuación cuáles son esos límites que determina el secreto bancario, ya que es conveniente saber antes de abrir una cuenta hasta qué punto y bajo qué circunstancias la entidad salvaguardará nuestra información personal.
En el caso de España por ejemplo, la infracción del secreto bancario está tipificada en la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito con infracciones gravísimas que deben ser reparadas conforme el derecho privado. Dar información de clientes como sus saldos, números de cuenta o movimientos bancarios es delito, exceptuando que sea por circunstancias especialmente delictivas y/o de fuerza mayor, como hemos comentado con anterioridad.
En las jurisdicciones offshore se mantiene el secreto bancario por ley, como una de sus características esenciales. Las propias entidades que allí operan están obligadas a ello, lo que hace que numerosas empresas y particulares decían abrir allí cuentas bancarias offshore siendo conscientes de la privacidad que allí impera. Podemos afirmar que en estos países offshore los límites del secreto bancario son tremendamente exigentes.
En las jurisdicciones offshore se mantiene el secreto bancario por ley.
En el resto del mundo, el secreto bancario está limitado por las exigencias de transferencia del mercado y por el deber de colaboración con las autoridades. También hay una serie de excepciones como supeditarlo a la ley para prevenir el abuso de información privilegiada, para asegurar la correcta formación de los precios o para la prevención de blanqueo de capitales.
Condiciones que levantan el secreto bancario
Existen dos condiciones fundamentales que permitirían levantar el secreto bancario:
1.- Por un lado, que la legislación local del país dónde se ubica esa cuenta offshore contemple la posibilidad de levantar el secreto bancario para delitos de evasión fiscal cometidos en otro país.
2.- Y por otro lado, que exista un acuerdo entre dos o más países implicados donde esté recogido ese pacto de traspaso de información fiscal de forma legal. Cuando se habla de dos o más países implicados quiere decir que no es necesario que sean acuerdos bilaterales entre dos países, sino que pueden ser de más de dos o multilaterales.
Hay que destacar también que, aún cumpliéndose estas condiciones, en una gran mayoría de los casos esto no acaba por traducirse en una revelación automática de información o levantamiento del secreto bancario que permita realizar solicitudes masivas sobre cuentas bancarias en un determinado país, lo que se conoce como fishing trips.
Y si no se cumplen ambas condiciones normalmente no se atenderán las solicitudes de información, a no ser que existan otros elementos que sí se consideren delito en las leyes locales, tales como el fraude o la malversación de caudales públicos.
Condiciones de los acuerdos para levantar el secreto bancario.
Para poder levantar el secreto bancario es necesario probar previamente la existencia del delito y no al revés.
La mayoría de los convenios firmados exigen que para poder hacer uso de esa cláusula de intercambio de información se deba sn cumplir estas condiciones:
- Debe indicarse claramente el número de cuenta y nombre de la persona a la que pertenece o a la que se estima es el beneficiario último de la misma.
- Deben aportarse evidencias y pruebas de que pueda asistir un delito fiscal.
- Y por último, que esta información que se solicita no pueda ser obtenida a través de otras vías.
Como puede verse, las autoridades fiscales de un determinado país deben hacer una importante investigación previa para poder establecer una relación directa entre una cuenta offshore y su propietario, condición indispensable para poder hacer uso de un convenio de intercambio de información fiscal.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
gabriela
Publicado a las 19:39h, 14 marzoque bancos en panama trabajan como off shore
Central Fiduciaria
Publicado a las 12:30h, 14 mayoLa mayoría de ellos lo hace Gabriela.
Puedes contactarnos y te proporcionaremos más detalles para darte la mejor opción en función de tus necesidades.
Muchas gracias Gabriela.