18 preguntas y respuestas frecuentes acerca del fideicomiso
Te preguntas: ¿Qué es un fideicomiso? ¿En qué consiste este acto jurídico? ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Cuáles son sus características? El equipo de Central Fiduciaria ha elaborado esta lista con preguntas y respuestas frecuentes acerca de este contrato con tanto arraigo, versátil y del que somos especialistas en Central Fiduciaria, S.A.
¿Qué partes intervienen en el fideicomiso?
Es preciso aclarar que en la definición cita parte y no persona porque cada parte puede estar constituida por una o varias personas, las que a su vez pueden ser físicas o jurídicas. Así, las partes que intervienen son las siguientes:
- Fideicomitente. Es quien transmite la propiedad fiduciaria de los bienes.
- Fiduciario. Es la persona que recibe los bienes en propiedad fiduciaria y se obliga a realizar con ellos lo establecido en el contrato de fideicomiso.
- Fideicomisario o Beneficiario. Es la persona que percibe los beneficios estipulados en el fideicomiso.
Como el fideicomitente puede designarse a sí mismo como beneficiario o como fideicomisario, las dos únicas partes que resultan imprescindibles para la existencia del fideicomiso son el fideicomitente y el fiduciario.
¿Por qué se llama fideicomiso?
Etimológicamente esta palabra deriva de fides (fe) y comittio (comisión o encargo), poniendo de manifiesto el rol que juega la confianza en una operatoria que se basa esencialmente en ella.
El fiduciario recibe los bienes de ese modo fiduciario, es decir en confianza, para ejercer su dominio en nombre propio pero en interés de otros, según lo que exija el contrato. La confianza que se deposita en el fiduciario es superior a la que se observa en otras figuras de la operatoria comercial porque el fiduciario podría abusar de su posición o actuar con negligencia, incumpliendo de ese modo los cometidos propuestos.
¿Qué ventajas ofrece el fideicomiso?
El fideicomiso constituye un patrimonio autónomo e independiente que se halla sujeto a una finalidad predeterminada. Por lo tanto, es independiente del patrimonio del fiduciario, con cuyos bienes no puede confundirse.
Por esta razón, en caso de que algún acreedor del fiduciario ejerciera una acción en su contra, los bienes sujetos al fideicomiso quedan exentos de esa acción y, en consecuencia, quedan protegidos.
Los bienes que conforman el fideicomiso guardan independencia también respecto del patrimonio del fideicomitente porque quedan fuera de la garantía de sus acreedores, salvo que el fideicomiso haya sido constituido por el fideicomitente con intenciones fraudulentas.
Se constituye de este modo un patrimonio separado cuyos bienes, que son los bienes fideicomitidos, garantizan sólo el cumplimiento de las obligaciones emanadas del propio contrato de fideicomiso, pero no responden ni por las obligaciones del fideicomitente ni por las del fiduciario.
La independencia del patrimonio del fideicomiso respecto de los patrimonios del fiduciario y del fideicomitente asegura que dichos bienes sólo respondan por las propias obligaciones del fideicomiso y no por otras.
Por eso puede afirmarse que el fideicomiso es un instrumento apto para dar mayor seguridad jurídica a un determinado negocio.
¿Qué procedimiento hay que seguir para que los bienes queden en poder del fideicomiso?
Con la transmisión de los bienes al fideicomiso, esos bienes adquieren carácter fiduciario y a partir de entonces comienza el fideicomiso a surtir efectos frente a terceros. Si se trata de bienes registrables, como un inmueble, el efecto rige desde el momento de su registro.
En cambio, cuando son bienes no registrables, ellos se transfieren según su naturaleza: si son bienes muebles, se transfieren mediante contrato y tradición de la cosa; si son créditos, con contrato de cesión y notificación al deudor.
¿Quién responde por las obligaciones contraídas por el fideicomiso?
Es importante responder a esta pregunta, en especial si alguien debe contratar con un fideicomiso para conocer la capacidad para afrontar esas obligaciones. Al respecto debe señalarse que las obligaciones contraídas por el fideicomiso se satisfacen exclusivamente con los bienes afectados al fideicomiso.
Por lo tanto es preciso tener claro cuáles son bienes del fideicomiso y cuáles del fiduciario o del fideicomitente.
¿Qué características tiene un contrato de fideicomiso?
El fideicomiso es un contrato que presenta las siguientes características:
- Oneroso. Este término es opuesto a «gratuito», y tiene ese carácter porque el fiduciario recibe una retribución previamente pactada, aunque nada impide que sea gratuito.
- Consensual. Refiere a la necesidad de que exista consenso para que el fideicomiso se concrete: el fideicomitente lo propone al fiduciario pero se requiere su consentimiento.
- De tracto sucesivo. significa que no se realiza en un único momento sino que se desarrolla en el tiempo.
- Formal. La formalidad implica que no puede hacerse de cualquier modo sino que requiere una forma escrita y el cumplimiento de recaudos marcados por la ley.
- Bilateral o unilateral. El fideicomiso es bilateral si es por contrato, pero unilateral si es por testamento.
¿Qué debe contener el contrato de fideicomiso?
- Individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no ser posible una individualización precisa, al menos debe proveerse una descripción de ellos.
- Forma en que se incorporarán en el futuro aquellos bienes no contemplados al inicio.
- Condición o plazo al que quedan sujetos los bienes al dominio fiduciario.
- Destino de los bienes al final del fideicomiso.
- Derechos y obligaciones del fiduciario y forma de sustituirlo.
¿Qué causas pueden provocar la remoción o cese del fiduciario?
- Remoción judicial por incumplimiento de las obligaciones asumidas. El juez puede proceder a instancias del fideicomitente o del beneficiario, con citación al fideicomitente.
- Muerte o incapacidad declarada judicialmente si se trata de persona física.
- Disolución de la sociedad cuando el fiduciario sea una persona jurídica.
- Quiebra o liquidación del fiduciario.
- Renuncia (sólo si en el contrato se hubiese previsto, y mediando justa causa). La renuncia surte efectos luego de efectuada la transferencia del patrimonio del fideicomiso al fiduciario sustituto, es decir, a quien se designe para reemplazarlo.
¿Quién puede ser fideicomitente?
Cualquier persona capaz de disponer de sus bienes que decida entregarlos a un fiduciario para su gestión. Esto puede hacerse en vida o como voluntad testamentaria.
El fideicomitente contrata al fiduciario, persona de su confianza, y le hace entrega de los bienes objeto del fideicomiso. Puede ser fideicomitente tanto una persona física como jurídica.
¿Qué derechos tiene el fideicomitente?
- Designar uno o más fiduciarios.
- Revocar el fideicomiso, es decir darlo por concluido.
- Exigir del fiduciario la rendición de las cuentas del fideicomiso.
- Remover al fiduciario y designar otro.
- También puede reservarse algunos derechos específicos, de acuerdo con la naturaleza del negocio.
¿Tiene obligaciones el fideicomitente?
Sí, el fideicomitente también asume obligaciones, que básicamente son las siguientes:
- Pagar la retribución acordada con el fiduciario.
- Reembolsar al fiduciario todos los gastos realizados por él.
¿Quién puede ser fiduciario?
Puede ser cualquier persona física o jurídica. Pero si alguna persona quiere ofrecerse al público con el objeto de actuar como fiduciario es necesario solicitarlo a la Superintendencia de Bancos de Panamá que actúa como organismo público regulatorio de las condiciones y requisitos para ser fiduciario en la República de Panamá.
En este caso es necesario obtener lo que se denomina Licencia Fiduciaria.
¿Pueden designarse varios fiduciarios?
Sí, pueden designarse varios fiduciarios para que ejerzan la función en forma colectiva o separada. Cuando actúan en forma conjunta es conveniente designar número impar porque las decisiones se toman por mayoría simple. Si se designan en número par y no hay acuerdo en las votaciones, sus diferencias deben ser dirimidas por el juez.
¿Qué derechos tiene el fiduciario?
De acuerdo con la naturaleza del fideicomiso, el fiduciario debe tener todas las atribuciones pertinentes para poder llevar a buen término el negocio estipulado:
- Administrar el fideicomiso.
- Accionar frente a terceros en defensa de los bienes del fideicomiso, es decir entablar acciones legales frente a deudores del fideicomiso.
- Cobrar el reembolso de los gastos realizados por él a favor del fideicomiso.
- Percibir retribución por su gestión, salvo acuerdo expreso entre las partes.
¿Cuáles son las obligaciones del fiduciario?
Las obligaciones del fiduciario surgen desde el momento en que acepta el cargo. Puede aceptar el cargo o rechazarlo, pero en caso de aceptar no puede renunciar sin justa causa. Son obligaciones del fiduciario:
- Mantener separados los bienes del fideicomiso de su patrimonio personal.
- Hacer inventario de los bienes
- Invertir los bienes recibidos de acuerdo con lo establecido en el contrato de fideicomiso según la naturaleza del negocio.
- Llevar registros contables del fideicomiso.
- Rendir cuentas de las gestiones realizadas.
- Transferir los bienes a los beneficiarios cuando corresponda, según se haya previsto en el contrato.
¿Quién es el beneficiario del fideicomiso?
Es aquélla persona que en razón del contrato de fideicomiso recibe los bienes fideicomitidos, o los frutos que esos bienes produzcan. Toda persona puede resultar beneficiario de un fideicomiso en tanto sea capaz de recibir bienes.
Puede haber un único beneficiario o diversidad de ellos. Cuando hay varios beneficiarios y no se establece cómo se dividirán los bienes, se procede a dividirlos en partes iguales. Puede ocurrir también que el mismo fideicomitente se designe a sí mismo como beneficiario del fideicomiso.
La ley prevé también la posibilidad de que se designen beneficiarios sustitutos en caso de no aceptación, renuncia o muerte de alguno de ellos, o de todos.
¿Qué derechos tiene el beneficiario?
Sus derechos básicos son los siguientes:
- Exigir el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el fideicomiso.
- Impugnar aquellos actos cometidos por parte del usuario en calidad de mala fe o en extralimitación de sus funciones o facultades.
- Exigir al fiduciario la rendición de cuentas siempre y cuando esta facultad no sea exclusiva despide comitente.
- Solicitar la rehabilitación de bienes en casos en que se haya manifestado alguna incongruencia.
- Interponer las acciones necesarias para solicitar la remoción del fiduciario.
- Realizar la transmisión de derechos que perciba necesario.
¿Cómo concluye el fideicomiso?
Un fideicomiso concluye (se extingue, en términos jurídicos), cuando se produce alguna de las causales que se mencionan a continuación:
- Realización de los fines para el que fue constituido.
- Expiración del plazo fijado en su constitución.
- Muerte del fideicomitente o del beneficiario.
- Disolución de la sociedad fiduciaria cuando se trata de una persona jurídica.
- Revocación del fideicomitente, o sea cuando el fideicomitente decide revocar el fideicomiso; en otras palabras, anularlo.
- Renuncia de los beneficiarios.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
jorge miranda juarez
Publicado a las 19:37h, 22 abrilel fideicomiso es anónimo.?
Central Fiduciaria
Publicado a las 10:44h, 23 abrilSí, completamente anónimo.
Central Fiduciaria
Publicado a las 05:36h, 08 mayoAl 100% Jorge.
Adrian
Publicado a las 16:19h, 06 mayoCuando una persona ya tiene un fideicomiso, puede tener mas o tiene que terminar el anterior?
Central Fiduciaria
Publicado a las 05:35h, 08 mayoHola Adrián,
Puede tener tantos contratos de fideicomiso como desee, de forma independiente o incorporar nuevo patrimonio con nuevos objetos en el ya constituido.
Un saludo Adrián,
Luis
Publicado a las 13:55h, 13 julioHola!
Quería preguntar algo referido a los Beneficiarios.
¿Podría yo armar un fideicomiso para construir una propiedad en la que el dinero la aporte otra persona y yo sea el beneficiario de un 10% del total de la propiedad al momento de venderla (fin del fideicomiso)?
La idea sería poder yo gestionar la obra, conseguir otras personas que quieran aportar y generar un aumento de su inversión y yo poder desde allí obtener mi redito.
Central Fiduciaria
Publicado a las 13:36h, 14 julioHola Luis,
Si se puede, el contrato puede establecer esas condiciones y cómo se reparten los beneficios.
Recibe un cordial saludo.
Natalia C GIAMBERARDINO
Publicado a las 09:22h, 16 julioHola, dejo una consulta, en un fideicomiso de administración se pueden designar más de un fiduaciario ejemplo fiduciario A y fid. B, y que B solamente administre un bien solo, sin A ???
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:09h, 19 julioHola Natalia,
En el contrato se puede establecer varios beneficiarios con diferentes beneficios o condiciones para recibir dichos beneficios. Por lo que lo consultado es perfectamente aceptable.
elizabeth
Publicado a las 15:51h, 22 juliocomo podemos anular un fidecomiso ya que fue hecho a nombre de mi hermano estando mi madre con anzhaimer
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:44h, 03 agostoEl Juez mediante sentencia debería acreditar la incapacidad de su madre y el contrato de fideicomiso se consideraría nulo de pleno derecho.
jorge velez
Publicado a las 16:34h, 31 julioCuanto tiempo tiene de plazo la CONSTRUCTORA para enviar la documentacion solicitada al Optante Comprador que desistio de la compra de un inmueble para que la Fiduciaria haga la devolucion del dinero consignado,? gracias
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:42h, 03 agostoEstimado Jorge,
No le podemos contestar sin ver el contrato previamente.
Alvaro Dominguez
Publicado a las 17:20h, 02 agostohola interesante el Blog, que me puedes decir del fideicomiso como instrumento de planificación patrimonial. Gracias.
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:27h, 03 agostoHola Álvaro,
Seguro que este artículo de nuestro blog puede ayudarle: https://www.centralfiduciaria.com/blog/fideicomisos-familiares-la-opcion-ideal-para-proteger-su-patrimonio/
Saludos,
Mariela
Publicado a las 20:04h, 02 agostoHola, ingresé a un fideicomiso para la construcción de un complejo de viviendas, las cuotas se actualizan según el índice c.a.c, hoy la cuota se hace impagable. Ya aporte 9 cuotas, se puede recuperar lo abonado. Porque me informan desde administrador que se no pago se da de baja y se pierde lo abonado.
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:24h, 03 agostoHola Mariela,
Habría que revisar el contrato para poder valorarlo.
Mauro
Publicado a las 17:58h, 05 agostoHola, compré un lote que es parte de un fideicomiso como adherente beneficiario. Aún no salieron las escrituras. Puedo igualmente empezar a construir?
FERNANDO YAEN GOmez ESPARZA
Publicado a las 19:00h, 09 agostoHola
Una consulta ?
Que parte del fideicomiso obtiene o quien se queda los interés generados por los montos invertidos en dicho ?
Central Fiduciaria
Publicado a las 10:18h, 16 agostoHola Fernando,
Eso se pacta en el contrato de fideicomiso.
sergio
Publicado a las 04:45h, 13 agostobuenas yo compre un terreno en un loteo en cuotas, en la escibania me hicieron un contrato de compr venta de un fidecomiso, lo termine de pagar, como es el tema ellos me tienen que llmarar? para realizar la escrituracionY y el terreno hasta donnde se faltaba mensurar… como es perdon si no me doy a entender pero es la primera vez que compre un lote y lo termine de pagar y nose que hacer? y hasta cuando tengoplazo de escriturarlo.. por favor si alguien me puede asesorar gracias
Central Fiduciaria
Publicado a las 10:17h, 16 agostoHola Sergio,
Debe solicitar que le den la escritura de cancelación para inscribirla.
jorge
Publicado a las 13:14h, 12 septiembrehola, el fiduciario puede ser menor de edad??
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:25h, 13 septiembreEn absoluto, además en Panamá es necesario obtener una licencia para poder ejercer como tal.
En este artículo lo detallamos: https://www.centralfiduciaria.com/blog/requisitos-obtener-una-licencia-fiduciaria-panama/
Saludos Jorge.
fredy lancerio
Publicado a las 20:10h, 26 marzoque protección legal tiene los bienes fideicomitidos
Central Fiduciaria
Publicado a las 10:47h, 29 marzoSegún la Ley 21 de 2017 los bienes aportados en fideicomiso son inembargables y insecuestrables pues dejan de ser del propietario para ser de la fiduciaria.
CESAR DE LA CADENA
Publicado a las 14:46h, 10 mayoEstimados señores
Agradeceré la experiencia que existe para iniciar una forestación de Pinos bajo este sistema de fideicomiso.
Central Fiduciaria
Publicado a las 03:38h, 24 junioNuestro equipo de le contacta, César.
patricia
Publicado a las 16:41h, 08 juniose puede hacer un fideicomiso aportando inmuebles para que en un futuro los reciban los beneficiarios y durante el fideicomiso los alquileres los cobren los que aportan los inmuebles?
Central Fiduciaria
Publicado a las 03:37h, 24 junioSi es factible.
eli bustos epinoza
Publicado a las 16:14h, 17 junioHola! ¿ cuanto cobra el banco por administrar un fideicomiso ?
Central Fiduciaria
Publicado a las 03:36h, 24 junioDepende del banco y del propio fideicomiso.
Si desea información sobre nuestros honorarios no dude en escribir a [email protected]
Saludos,
alonso urrego lopez
Publicado a las 15:13h, 12 diciembreFavor informarme el costo fiscal de un patrimonio autonomo, como el iva, retencion en la fuente y demas. Tanto para la fiducia como para el fideicomitente- Gracias
rubiolax
Publicado a las 04:47h, 14 diciembreNo existe ningún tributo o tasa a pagar.
Richard Carmona
Publicado a las 15:37h, 08 febreroBuenas tardes
Se puede incluir como beneficiario de un fideicomiso a un tercero aparte de los hijos?
Central Fiduciaria
Publicado a las 12:03h, 09 febreroSi, no hay ningún problema.
Efrain
Publicado a las 08:47h, 09 febreroBuenos días,
Una consulta, podría el fiduciario comparecer a nombre del fideicomitente como apoderado en la constitución de un contrato de fideicomiso mercantil?
Central Fiduciaria
Publicado a las 12:02h, 09 febreroSi, pues los bienes son del fiduciario quien actuará como propietario de los mismos.
JUAN
Publicado a las 10:00h, 09 agostoAL HACER FIDICOMISO YA NO APAREZCO CON NINGUNA PROPIEDAD A MI NOMBRE EN REGISTRO?
Central Fiduciaria
Publicado a las 04:36h, 10 agostoAsí es, Juan.
Oscar
Publicado a las 14:36h, 10 agostoBuen dia.
Que sucede si un fideicomiso sobre bienes registrables y del cual ya se hizo escritura,; no se realiza el registro y el fideicomitente muere?
Nota: La escritura, fué realizada siete mese antes, al fallecimiento.
Central Fiduciaria
Publicado a las 15:34h, 10 agostoHola Óscar,
La Escritura se puede inscribir igualmente.
Aixa
Publicado a las 18:00h, 17 septiembreHola, si se muere el fiduciante ya se da por extinguido el fideicomiso? No se hacen cargo sus herederos?
Central Fiduciaria
Publicado a las 03:56h, 19 septiembreHola Aixa,
No se hacen cargo los beneficiarios pero no necesariamente se extingue pues puede ponerse condiciones post morte.
Saludos,
Yare
Publicado a las 07:21h, 06 octubreUna duda, en un fideicomiso de administración de puede modificar o transmitir los derechos y obligaciones del fideicomitente y fideicomisario? Es decir la empresa A y B son fideicomitente y fideicomisario en partes iguales estos pueden transmitir de forma onerosa su calidad a una empresa C que se contituye como nueva fideicomitente y fideicomisario?
Central Fiduciaria
Publicado a las 08:14h, 06 octubreLos derechos del fideicomitente pueden ser transmitidos a quién el desee. El fideicomisario o beneficiario no puede transmitir sus derechos.
Rosaura
Publicado a las 12:04h, 31 octubreEn el fideicomiso si muere el fideicomitente, y el contrato de fideicomiso era un vehículo, se le puede realizar el traspaso o debe ir a un juicio de sucesión primero.
Central Fiduciaria
Publicado a las 03:45h, 02 noviembreHola Rosaura,
No, los beneficiarios recibirán los bienes. Sin embargo, si el único beneficiario era él, entonces si deberán ir a juicio.
Saludos,
Santiago
Publicado a las 06:47h, 14 febreroBuen dia,
En un fideicomiso de garantía, puede haber 2 beneficiarios?
Ej. el dueño de la tierra que recibe unidades a cambio BENEFICIARIO Nª1 Y el fiduciante como BENEFICIARIO Nª2 y fideicomisario?
Pregunto porque quiza impositivamente puedan considerarlo Fideicomiso de Administracion.
Gracias
Santiago
Central Fiduciaria
Publicado a las 05:26h, 20 febreroSi, no hay problema en que hayan dos beneficiarios.
Raul
Publicado a las 19:02h, 22 marzoSi un beneficiario no recibe lo acordado en el fideicomiso, pero existen clausulas de confidencialidad, a donde debe recurrir para hacer valer los derechos establecidos en el fideicomiso sin violar la clausila de confidencialidad?
Central Fiduciaria
Publicado a las 02:46h, 03 abrilDebe ir a los tribunales de justicia a reclamar el incumplimiento.
Ruben
Publicado a las 08:03h, 30 junioBuenas, mi consulta es bastante especifica.
Puede un grupo de empresas de Paraguay hacer fideicomiso en Panamá ?
Central Fiduciaria
Publicado a las 10:26h, 30 junioPerfectamente Rubén, sin ningún problema.