Blog

Aspectos legales y prácticos del fideicomiso

¿Cuándo se perfecciona el Fideicomiso?

Conforme está definido en la Ley 1 de 1984, el fideicomiso se perfecciona cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes o valores a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.

Si no hay trasmisión formal de la titularidad del bien, el fideicomiso no existe.

La quiebra y el fideicomiso

La relación entre la quiebra y el fideicomiso

¿Para qué se puede constituir Fideicomiso?

El fideicomiso puede ser constituido para cualesquiera fines que no contravengan las leyes, la moral o el orden público, es decir, que el fideicomiso sólo puede constituirse para fines lícitos.

 ¿Quién es la persona clave en el Fideicomiso?

El Fiduciario es la “persona clave” en cualquier Fideicomiso. Es la confianza depositada en ella por el Fideicomitente, lo cual es la base del Fideicomiso. Es la responsabilidad del honor y la integridad de cómo el Fiduciario administra la propiedad fideicomitida, no para su beneficio, sino para el beneficio de un tercero: El Fideicomisario. Es decir, el Fiduciario debe ejercer su papel con la responsabilidad de un buen padre de familia.

El Fiduciario es la “persona clave” en cualquier Fideicomiso.

¿Qué bienes pueden ser fideicomitidos?

Todos los bienes, sea de la clase que fueren: Muebles o Inmuebles, Corpóreos o Incorpóreos, Presentes o Futuros. Cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio, cualquier derecho que no sea de ejercicio personal e intransmisible por su propia naturaleza. Eso sí, éstos bienes o derechos tendrán que estar libres de cualquier tipo de prenda gravamen.

  • BIENES INMUEBLES: Casas, edificios, oficinas, terrenos, etc…
  • BIENES MUEBLES: Aviones, maquinaria y equipo, barcos, etc…
  • VALORES: Acciones bursátiles, no bursátiles e inversiones de recurso líquidos.
  • DERECHOS: De cobro, títulos de crédito, contratos de servicio, derechos litigiosos, pólizas de seguro,

Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio único y separado.

Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del Fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del Fiduciario como de los del Fideicomitente.

Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio Fiduciario y del Fideicomitente.

Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción de los acreedores del fiduciario y tampoco podrán perseguir los bienes fideicomitidos los acreedores del fideicomitente, excepto cuando se haya dado la acción de fraude.

Los acreedores del beneficiario podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos.

Revocabilidad e irrevocabilidad del fideicomiso:

  • Fideicomiso Revocable: Un Fideicomiso en el cual sus términos y condiciones pueden ser modificadas o canceladas por el
  • Fideicomiso Irrevocable: Un Fideicomiso en el cual sus términos y condiciones no pueden ser modificados. El Fideicomitente, habiendo transferido activos al Fideicomiso, efectivamente remueve todos sus derechos de titularidad de los activos y del Fideicomiso.

Déjese asesorar por una empresa como Central Fiduciaria, S.A., una de las fiduciarias en Panamá más prestigiosas regulada por la Superintendencia de Bancos de Panamá y acreditada como entidad fiduciaria mediante Resolución SBP-FID No.0016-2013 del 4 de septiembre de 2013.

 

Etiquetas:
No hay comentarios

Publica un comentario