Blog

Aspectos tributarios del fideicomiso

¿Cuál es el régimen fiscal y tributario aplicable a los contratos de fideicomiso? ¿Qué impuestos debemos pagar a la hora de constituirse o por los beneficios generados?

En este artículo respondemos a estas y otras preguntas referentes a la tributación del negocio fiduciario en la República de Panamá.

Aspectos tributarios de un fideicomiso

Si hablamos de materia fiscal podemos afirmar que Panamá aplica con carácter general el principio de territorialidad en la recaudación de impuestos, y determina que los actos derivados del fideicomiso: constitución, transferencia o cese, entre otros, serán determinados en función de la procedencia de sus bienes. Es decir, si estos bienes son considerados locales o extranjeros.

El artículo 35 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 cita textualmente:

[…] Estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o  gravamen, los actos de constitución,  modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre y cuando el fideicomiso verse sobre:

1.- Bienes situados en el extranjero.

2.- Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá.

3.- Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales activos (dinero, acciones o valores) estén depositados en la República de Panamá.

En este caso la legislación separa dos tipos de fideicomiso cuya característica principal viene determinada por el origen de los bienes, es decir, si son locales o extranjeros.

Tributación y Régimen Fiscal de los Fideicomisos Locales

Los considerados como fideicomisos locales no presentan complicación alguna, ya que estos se han constituido bajo las leyes de un Estado particular y estos bienes se ubican además en el mismo Estado. Por ejemplo, un fideicomiso constituido en la República de Panamá sobre bienes ubicados en Panamá.

Tributación y Régimen Fiscal de los Fideicomisos Extranjeros

Por otro lado tenemos los fideicomisos extranjeros, que son aquellos cuya constitución se origina en un Estado pero los bienes son de fuente extranjera. Por ejemplo, un fideicomiso constituido en Panamá sujeto a un inmueble ubicado en España.

A través del conocimiento de estos conceptos se pueden gravar o no los actos de un fideicomiso en cuestión, ya que dependiendo de la jurisdicción se determinará o no si se aplican esos principios de territorialidad, residencia o nacionalidad, entre otros.

Régimen fiscal del fideicomiso en Panamá

Aspectos tributarios de un fideicomiso

Tal y como hemos mencionado con anterioridad, Panamá es un Estado que aplica el principio de territorialidad en materia fiscal y si nos fijamos en el artículo 35 al que hemos hecho referencia podemos observar cuáles son esos tres supuestos por los cuales podemos considerar un fideicomiso como extranjero y por lo tanto libre de impuestos.

Un fideicomiso extranjero celebrado en Panamá con bienes extranjeros será gravado por las leyes de ese país y eximido en materia tributaria dentro de la República de Panamá.

Está norma desde el punto de vista internacional es muy peculiar a la par que atractiva, ya que exime de la obligación de pagar impuestos por los actos que conlleva desde la creación hasta la extinción del fideicomiso a aquellos fideicomisos constituidos sobre bienes de origen no nacional o extranjero.

Conclusiones en cuanto a la tributación del fideicomiso

Podemos distinguir como norma general aplicable en materia internacional que el principio “Locus regit actum” es el que rige y determina el lugar donde fueron celebrados los actos jurídicos, o en otras palabras, que es la ley local la que identifica las formalidades de los mismos.

Esta afirmación confronta con el artículo 35 de la ley anteriormente mencionada, y que expone que aun cuando el fideicomiso se celebre en Panamá, siempre y cuando los bienes objeto del mismo no sean de procedencia local éste quedará exento del pago de cualquier tasa, gravamen o tributo, suponiendo este hecho un excepción a la norma general.

Un fideicomiso extranjero celebrado en Panamá con bienes extranjeros será gravado por las leyes de ese país y eximido en materia tributaria dentro de la República de Panamá. Es por ello que esta fórmula de fideicomisos extranjeros constituidos en Panamá suscitan un gran interés para inversionistas y clientes extranjeros.

2 Comentarios
  • Club de Turismo Digital
    Publicado a las 17:17h, 21 septiembre Responder

    Hola, he estado buscando esto un tiempo y al fin he podido despejar las dudas, gracias

    • Central Fiduciaria
      Publicado a las 05:07h, 06 octubre Responder

      Nos alegra que hayamos podido ayudar a resolver sus dudas con esta información.

      Muchas gracias.

Publica un comentario