Los beneficiarios en una fundación de interés privado en Panamá
En este artículo hablamos acerca de una figura esencial en las fundaciones de interés privado, la del beneficiario. Desglosamos quién puede serlo, cómo se nombra y sus derechos, entre otros aspectos.
Las fundaciones de interés privado son un ente jurídico y un híbrido a caballo entre el fideicomiso y una compañía. Esta se constituye cuando el fundador traspasa una serie de bienes que a partir de ese momento son administrados por el Consejo Fundacional en beneficio de una o varias personas. Las fundaciones de interés privado en Panamá se rigen por la Ley número 25 de 12 de junio de 1995.
¿Qué son los beneficiarios y quiénes pueden serlo dentro de una Fundación de Interés Privado?
Llamamos beneficiaros a todas aquellas personas o entes jurídicos que van a verse beneficiadas por la fundación, para los que se van a administrar los bienes que ha otorgado su fundador en función de lo recogido en el acta fundacional, que es el documento por el que se rige una fundación.
Los beneficiarios pueden ser personas naturales o jurídicas, con cualquier nacionalidad y que pueden estar domiciliados en cualquier parte del mundo.
Nombramiento del beneficiario
Nuestra Ley nº 25 de 1995 que regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, permite que el nombramiento del beneficiario o beneficiarios pueda ser en un documento privado denominado reglamento o reglamento fundacional.
Esta privacidad guarda similitud con la de los accionistas de una sociedad anónima en Panamá, ya que estos no aparecen registrados en ningún documento público.
¿Es obligatorio nombrar al beneficiario en el momento de constituir una Fundación de Interés Privado?
En la práctica y según la ley no es estrictamente necesario nombrar al beneficiario o beneficiarios de forma inmediata en el momento de constituir la fundación.
La ley sí que exige que dentro del acta fundacional se mencione la forma en la que se van a designar a los beneficiarios de la misma. En la mayoría de las ocasiones, los beneficiarios son recogidos dentro del reglamento fundacional (documento privado) y éste puede ser emitido cuando el fundador o consejo fundacional, que es el órgano que velará por los objetivos y fines de la misma, lo estime pertinente.
Protección de los beneficiarios
Cualquier beneficiario de una fundación tiene el derecho impugnar cualquier acto que considere que puede lesionar los derechos que ella le confiere.
Los mecanismos que puede articular para hacer notar esa disconformidad son la denuncia al protector u otros órganos de fiscalización y control si los hubiere.
También tiene derecho reclamar judicialmente interponiendo una demanda ante el juzgado competente del domicilio de la fundación. Estos derechos los recoge el Artículo 26 de la Ley de Fundaciones panameña.
Privacidad del beneficiario
Como hemos mencionado, los beneficiarios gozan de total privacidad ya que su nombramiento puede recogerse dentro del reglamento fundacional, que es un documento privado 100%.
Además, nuestra normativa expresa claramente, en su Artículo 35, que cualquier persona u organismo de carácter público o privado que por su actividad conociere las actividades o transacciones de la fundación tiene la obligación de guardar total confidencialidad y mantener reserva de la información que pudiera conocer. Este precepto incluye también a los beneficiarios de la misma.
Las infracciones por incumplir esta normativa serán sancionadas con prisión de 6 meses y multa de B/50,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada.
Consulte con Central Fiduciaria, S.A. cualquier duda que tenga acerca de la constitución, usos y normativa de las fundaciones de interés privado en Panamá.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
Ligia
Publicado a las 13:45h, 09 septiembreAnte el fallecimiento de uno de los fundadores de uns fundacion, y no exista reglamento, ni testameto que establesca que los bienes son propiedad del fallecido fundador de la fundación, puede el hijo reclamar mediante testamento los bienes de la fundación
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:27h, 13 septiembreEs una respuesta complicada, Ligia. Deberíamos ver el acta fundacional.