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Beneficiarios fundacion interes privado

Los beneficiarios en una fundación de interés privado en Panamá

En este artículo hablamos acerca de una figura esencial en las fundaciones de interés privado, la del beneficiario. Desglosamos quién puede serlo, cómo se nombra y sus derechos, entre otros aspectos.

Las fundaciones de interés privado son un ente jurídico y un híbrido a caballo entre el fideicomiso y una compañía. Esta se constituye cuando el fundador traspasa una serie de bienes que a partir de ese momento son administrados por el Consejo Fundacional en beneficio de  una o varias personas. Las fundaciones de interés privado en Panamá se rigen por la Ley número 25 de 12 de junio de 1995.

¿Qué son los beneficiarios y quiénes pueden serlo dentro de una Fundación de Interés Privado?

Llamamos beneficiaros a todas aquellas personas o entes jurídicos que van a verse beneficiadas por la fundación, para los que se van a administrar los bienes que ha otorgado su fundador en función de lo recogido en el acta fundacional, que es el documento por el que se rige una fundación.

Los beneficiarios pueden ser personas naturales o jurídicas, con cualquier nacionalidad y que pueden estar domiciliados en cualquier parte del mundo.

Nombramiento del beneficiario

Nuestra Ley nº 25 de 1995 que regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá, permite que el nombramiento del beneficiario o beneficiarios pueda ser en un documento privado denominado reglamento o reglamento fundacional.

Esta privacidad guarda similitud con la de los accionistas de una sociedad anónima en Panamá, ya que estos no aparecen registrados en ningún documento público.

¿Es obligatorio nombrar al beneficiario en el momento de constituir una Fundación de Interés Privado?

En la práctica y según la ley no es estrictamente necesario nombrar al beneficiario o beneficiarios de forma inmediata en el momento de constituir la fundación.

La ley sí que exige que dentro del acta fundacional se mencione la forma en la que se van a designar a los beneficiarios de la misma. En la mayoría de las ocasiones, los beneficiarios son recogidos dentro del reglamento fundacional (documento privado) y éste puede ser emitido cuando el fundador o consejo fundacional, que es el órgano que velará por los objetivos y fines de la misma, lo estime pertinente.

Protección de los beneficiarios

Cualquier beneficiario de una fundación tiene el derecho impugnar cualquier acto que considere que puede lesionar los derechos que ella le confiere.

Los mecanismos que puede articular para hacer notar esa disconformidad son la denuncia al protector u otros órganos de fiscalización y control si los hubiere.

También tiene derecho reclamar judicialmente interponiendo una demanda ante el juzgado competente del domicilio de la fundación. Estos derechos los recoge el Artículo 26 de la Ley de Fundaciones panameña.

Privacidad del beneficiario

Como hemos mencionado, los beneficiarios gozan de total privacidad ya que su nombramiento puede recogerse dentro del reglamento fundacional, que es un documento privado 100%.

Además, nuestra normativa expresa claramente, en su Artículo 35, que cualquier persona u organismo de carácter público o privado que por su actividad conociere las actividades o transacciones de la fundación tiene la obligación de guardar total confidencialidad y mantener reserva de la información que pudiera conocer. Este precepto incluye también a los beneficiarios de la misma.

Las infracciones por incumplir esta normativa serán sancionadas con prisión de 6 meses y multa de B/50,000.00, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada.

Consulte con Central Fiduciaria, S.A. cualquier duda que tenga acerca de la constitución, usos y normativa de las fundaciones de interés privado en Panamá.

2 Comentarios
  • Ligia
    Publicado a las 13:45h, 09 septiembre Responder

    Ante el fallecimiento de uno de los fundadores de uns fundacion, y no exista reglamento, ni testameto que establesca que los bienes son propiedad del fallecido fundador de la fundación, puede el hijo reclamar mediante testamento los bienes de la fundación

    • Central Fiduciaria
      Publicado a las 11:27h, 13 septiembre Responder

      Es una respuesta complicada, Ligia. Deberíamos ver el acta fundacional.

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