Causas de extinción del fideicomiso
A través de diferentes artículos en nuestro blog hemos hablado de aspectos relacionados con el contrato fiduciario. En este haremos referencia a la extinción del mismo y a sus diferentes causas.
El artículo 33 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 por la que se regula el fideicomiso en Panamá establece las siguientes causas de extinción conforme a las leyes panameñas:
- El cumplimiento total de sus fines o la imposibilidad absoluta de cumplirlos. El primer caso es sin duda la causa más positiva de extinción debido a que en ella se manifiesta el resultado esperado consecuentemente con los propósitos recogidos en el contrato de fideicomiso. En el segundo caso observamos la misión e importancia que representa el objeto del fideicomiso, ya que si el fiduciario no ve posible cumplir el encargo recogido en el contrato éste carecerá totalmente de sentido, y por lo tanto se extinguirá.
- El cumplimiento del plazo o condición resolutoria a que se hubiese sometido. En caso de no haberse dispuesto plazo alguno, el máximo legal será de 30 años. Toda condición resolutoria de que penda la restitución de los bienes fideicomitidos que tarde más de treinta años en cumplirse, se tendrá por verificada llegado dicho plazo.
- El acuerdo entre fideicomitente y beneficiario, sin perjuicio de los derechos del fiduciario.
- La cesación en el pago de sus obligaciones, salvo el caso del fideicomiso financiero.
- La revocación del fideicomitente si se hubiere reservado expresamente esa facultad en el negocio de fideicomiso.
- Por resolución de la asamblea de tenedores de títulos de deuda, adoptada en los términos y condiciones establecidas en el artículo 32 de la presente ley.
- Por muerte o incapacidad judicialmente declarada del fiduciario, salvo que en el instrumento de constitución del fideicomiso se haya designado fiduciario sustituto, o del beneficiario ya sea tanto por muerte como por renuncia. En el caso de extinción del contrato por muerte o renuncia del beneficiario debemos añadir que ésta suele darse principalmente en fideicomisos irrevocables o en aquellos en los que no se incluya expresamente la posibilidad de designar beneficiarios durante la vida el contrato. Un fideicomiso revocable también se puede extinguir por esta causa, pero solo si no es posible designar a un beneficiario.
- Por pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso. Teniendo en cuenta que los bienes fideicomitidos son el eje del contrato, a falta de los mismos en el contrato de fideicomiso éste ya no tendría sentido ya que no existiría beneficio para los fideicomisarios o beneficiarios recogidos en el mismo.
- Por cualquier otra causa establecida expresamente en el instrumento de fideicomiso.
Estas son las causas generales recogidas en la ley por las cuales se considera que el contrato de fideicomiso se extingue, no obstante, queremos remarcar el último punto de causales de extinción, ya que en el propio contrato se pueden recoger diferentes causas conforme a la voluntad del fideicomitente.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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