Confidencialidad y tributación de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá
Las fundaciones de interés privado brindan a sus fundadores y beneficiarios unos elevados niveles de confidencialidad y seguridad, esto es debido a dos elementos fundamentales inherentes a estos elementos de planificación patrimonial.
La Ley Panameña que legisla a las fundaciones permite no registrar el reglamento, que es un documento privado con la información más sensible de este acto jurídico. En ella se determina quiénes son los fundadores de la misma, beneficiarios o el reparto de bienes que se hará entre ellos.
Este supuesto se aplicará sin perjuicio de las informaciones que debieran revelarse a autoridades oficiales y las inspecciones que pudieran llevarse a cabo según lo establece la Ley.
¿El Gobierno de mi país podría solicitar información sobre una fundación que constituya?
Igualmente, por motivo de investigaciones judiciales sobre delitos relacionados con narcotráfico, terrorismo o lavado de dinero, pudiese darse el acceso a la información y/o bienes de la fundación.
En el caso de la República de Panamá, este intercambio de información no se produce de forma automática ni con carácter inmediato. Para llevarse a cabo antes deben haberse cumplido todas las premisas que estableciera el correspondiente convenio bilateral o multilateral entre los países implicados.
En el caso de investigaciones criminales o delitos relacionados con el narcotráfico, terrorismo, proliferación de armas masivas o evasión fiscal, el Gobierno panameño podría facilitar esa información por motivos tributarios.
Sin embargo, es importante establecer que el artículo 14 de la Ley de Fundaciones indica que la existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no será oponible a la fundación, ni afectará su validez ni impedirá la realización de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundacional o sus reglamentos.
¿Deben pagar impuestos las Fundaciones de Interés Privado?
Según marca la Ley tributaria de Panamá, cualquier persona nacional o extranjera, natural o jurídica, la fundación que produjera renta que fuera gravable dentro del territorio panameño deberá pagar Impuesto sobre la Renta.
Aunque hay que destacar que el artículo 27 de la Ley 25 de 1995 menciona la exención de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación, los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes:
- Estén situados fuera del territorio de Panamá.
- Sean sobre dinero que hayan depositado personas naturales o jurídicas de origen extranjero o que por cualquier motivo no sea gravable en Panamá.
- Acciones, bonos, valores o títulos emitidos por mercantiles cuya renta no sea de fuente panameña o cuando esta no fuera gravable por ley aún estando depositadas dentro del territorio de la República de Panamá.
- También estarán exentos de todo impuesto, los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero u acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador.
Según la normativa tributaria panameña, todas las fundaciones de interés privado constituidas en su territorio deberán abonar una tasa única para poder mantenerse activas en el Registro Público panameño.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
Leonidas Rojas
Publicado a las 14:25h, 07 mayoBuenas tardes estoy interesado en crear una fundasion sin fines de lucro gracias muy interesante todas las ventajas sobre este tema saludos. Leonidas Rojas es mi nombre.
Central Fiduciaria
Publicado a las 15:47h, 17 junioLe contactamos por mail Leónidas.
Jaime Ramírez
Publicado a las 17:42h, 26 abrilBuenas tardes, intersado en crear una fundación de interés privado gracias por contactarnos
Central Fiduciaria
Publicado a las 03:39h, 24 junioNuestro equipo le contacta, Jaime.