El contrato escrow en Panamá
El contrato de escrow o también denominado plica, es un instrumento financiero a través del cual dos o más partes acuerdan depositar un bien a través de un tercero, de confianza e independiente, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas que mantienen entre sí.
En español, la palabra «plica» se refería originalmente a un sobre sellado y cerrado en el que se guardaba un documento o acontecimiento que no podía ser divulgado o publicado hasta la ocasión y fecha determinadas. En inglés, el término «escrow» tiene en realidad su origen en el francés, que significa «rollo» o «pergamino».
Este uso se refería a un pergamino. A efectos de este breve texto, utilizaremos ambas palabras como sinónimos, aunque no lo sean exactamente, la realidad es que el término inglés es mucho más popular y utilizado.
Legislación de los contratos escrow en Panamá
La Ley 21 de 10 de mayo de 2017 incluyó el manejo de cuentas escrow a las empresas fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Es una circunstancia nada casual ya que los contratos de fideicomiso están basados en la confianza y, de alguna forma, las obligaciones derivadas al agente escrow son muy similares a las que maneja un fiduciario en un contrato de fideicomiso.
En Central Fiduciaria, S.A. contamos con la experiencia necesaria y capacidad para asumir contratos de escrow.
Partes que intervienen en un contrato escrow
- Depositario: es la parte que entrega el bien en escrow.
- Beneficiario: la parte que tiene el derecho de recibir ese bien en escrow en el caso de que se cumplan las obligaciones pactadas en el contrato.
Puede darse la circunstancia de que ambas partes puedan ser a la vez depositarias y beneficiarias, esto es así en el caso de que se pacten obligaciones cruzadas tanto de hacer como de entregar.
El depósito en garantía es un concepto muy flexible, que no implica ni responsabilidad fiduciaria ni transferencia de la titularidad
El depósito en garantía es un concepto muy flexible, que no implica ni responsabilidad fiduciaria ni transferencia de la titularidad, sino que simplemente permite al agente asistir a las partes en la realización de verificaciones independientes y en la entrega de los activos depositados al beneficiario en función de si se cumplen o no las condiciones.
Tipología de bienes
Los bienes que se depositan pueden ser de muy distinta índole, desde los más comunes como el dinero para hacer frente al pago de una obligación pactada, como certificados de acciones, hasta otros como software o código fuente, bienes muebles o activos inmateriales.
Tal y como hemos comentado y al contrario con lo que ocurre en el contrato de fideicomiso, la titularidad de los bienes depositados al agente escrow no pasan a ser de su propiedad, simplemente mantiene la custodia de los mismos para ser transferidos en plazo, forma y bajo las condiciones que se establezcan en el contrato.
Algunos ejemplos prácticos
Dejamos a modo de ejemplo, y para nada de forma excluyente, diferentes situaciones donde podría aplicarse un contrato escrow. Es una figura jurídica abierta en cuanto a su uso y ofrece una variedad de aplicaciones infinitas en función de las necesidades de las partes:
- Contratos de compra-venta donde el pago del bien o servicio esté supeditado a que se cumpla una determinada condición, como puede ser el levantamiento de un gravámen.
- Contratos donde un tercero independiente pueda verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas antes de proceder a su entrega.
- Cuando la operación debe realizarse en una jurisdicción en la que una o dos de las partes contratantes no mantienen cuentas bancarias u otros medios para ejecutar el pago debido.
- Cuando por la naturaleza del contrato las partes conservan los derechos de retener o aplazar los pagos («retenciones») o las obligaciones que deben cumplirse para liberar uno o más pagos (denominados «activadores»).
- Acuerdos que exigen la intervención de un tercero implicado en la transacción para la verificación independiente de ciertos hechos o la realización de determinadas acciones en el tiempo (por ejemplo, la llegada de una fecha concreta).
Como conclusión podemos decir que el contrato de escrow es una figura que da la confianza y seguridad necesaria a ambas partes a la hora de realizar una transacción bajo determinadas circunstancias.
Su uso aumenta en Panamá, ya que gracias a la legislación y a empresas como el caso de Central Fiduciaria, S.A., se ve en ella una herramienta versátil que garantiza que estos contratos y las obligaciones sujetas en ellos se van a desarrollar de una forma segura para las partes.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
Alejandro
Publicado a las 19:51h, 18 mayo¿Cuánto por su servicio de escrow?
Estoy en proceso de venta de una propiedad.
Central Fiduciaria
Publicado a las 03:49h, 31 mayoLe contactamos por email.