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Diferencias entre el Fideicomiso y las Fundaciones de Interés Privado

En Central Fiduciaria, S.A., solemos recibir consultas entre nuestros clientes acerca de las diferencias existentes entre el Fideicomiso y las Fundaciones de Interés Privado. Son dos figuras jurídicas distintas que se rigen por normas diferentes, a pesar de tener puntos en común.

En Panamá siempre ha existido la necesidad de buscar mecanismos para brindar y dar seguridad jurídica a los actos derivados de la administración y transmisión de activos en la planificación patrimonial. Podemos afirmar que disponemos de unas leyes evolucionadas y adaptadas cuando nos referimos al marco jurídico que reglamenta figuras e instituciones que participan en estas actividades cuyo objetivo final es ofrecer seguridad y transparencia a estos contratos.

Ambos son instrumentos relevantes y con características comunes que persiguen objetivos similares, es por ello que para obtener un buen resultado cuente con profesionales acreditados y contrastados, como es el caso del equipo de Central Fiduciaria, S.A., para que puedan asesorarle recomendándole la opción que pueda brindarle un mayor beneficio en relación con su propósito.

En este artículo vamos a definir claramente ambos conceptos y a señalar las similitudes y diferencias entre el fideicomiso y las fundaciones de interés privado.

El Fideicomiso.

En el artículo ¿qué es un fideicomiso? exponíamos con detalle las bases jurídicas y de funcionamiento como vehículo de transmisión patrimonial. Resumiendo indicaremos que el fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a otra persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos a favor de un fideicomisario o beneficiario.

Las Fundaciones de Interés Privado

Esta figura se rige por la Ley 25 de 12 de junio de 1995 y es la que regula la actividad de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

La motivación real para la redacción de esta nueva ley surgió de la popularidad que habían alcanzado en Europa las Fundaciones Familiares del Principado de Liechtenstein y que se alejaban del modelo existente de las Fundaciones de Interés Público para centrarse en el interés particular o privado de un ciudadano.

La Fundación de Interés Privado en Panamá presenta ciertas diferencias esenciales que podrían considerarse incluso como mejoras y que incorporaron innovaciones en la legislación sobre fideicomisos de las Jurisdicciones anglosajonas (Trust), en especial las legislaciones del Caribe o de Jersey y Guernsey, con el objetivo de generar un instrumento legal mucho más flexible y moderno.

Para aquellas personas que estén menos familiarizadas con este concepto, podríamos definirla como una organización válidamente dada a un patrimonio, cuya administración tiene por objeto cumplir con el fin a que se destine dicho patrimonio.

Todo lo referente a la organización del patrimonio afecto se establece en un documento por el cual se crea y organiza internamente esa Fundación. Ese documento se denomina Acta Fundacional y en Panamá debe además ser inscrita en un Registro Público para que la Fundación obtenga su propia personalidad jurídica.

Una vez introducidas ambas figuras vamos a proceder a destacar las diferencias existentes entre el Fideicomiso y las Fundaciones de Interés Privado.

Diferencias entre el Fideicomiso y las Fundaciones de Interés Privado: Estructura Legal.

La característica diferenciadora entre ambas gira en torno a su reconocimiento o no como persona jurídica. Mientras que las Fundaciones de Interés Privado si gozan de personalidad jurídica una vez registradas en un Registro Público, tal y como hemos mencionado anteriormente, el fideicomiso carece de esta característica ya que es considerada como un acto jurídico donde se recoge un acuerdo contractual entre fideicomitente y fiduciario.

Diferencias entre el Fideicomiso y las Fundaciones de Interés Privado: Administración.

El fideicomiso es administrado por una persona que se denomina Fiduciario, que puede ser una o más personas físicas o jurídicas, como es el caso de Central Fiduciaria, S.A.

En el caso de las Fundaciones de Interés Privado éstas son administradas por el denominado Consejo Fundacional, del mismo modo que una sociedad anónima es administrada por su Junta Directiva. Las Fundaciones de Interés Privado se equiparan a un tipo de sociedades anónimas, pero sin accionistas.

Las Fundaciones de Interés Privado se equiparan a un tipo de sociedades anónimas, pero sin accionistas.

En el aspecto de la administración también podemos encontrar similitudes en cuanto a la obligación y responsabilidad del Fiduciario (en el caso del Fideicomiso) y del Consejo Fundacional (en las Fundaciones de Interés Privado) de rendir cuentas y responder de la gestión y fin que le han sido encomendadas como buen padre de familia, si bien es preciso añadir que el Fiduciario responde por la pérdida o deterioro de los bienes como resultado de la falta de diligencia en el destino de los mismos, mientras que en las Fundaciones de Interés Privado los miembros del Consejo Fundacional quedan exentos de esta responsabilidad siempre y cuando hayan recibido la autorización del Protector u órgano supervisor.

Otro tema indispensable en materia de administración que debemos señalar es que la ley otorga una mayor versatilidad al Fundador que al Fideicomitente; ambos pueden remover al Protector o Consejo Fundacional (en las Fundaciones) o al Fiduciario (en el Fideicomiso), pero el primero puede además desempeñar diferentes cargos, siempre y cuando el acta fundacional así lo disponga, cosa que no ocurre con el Fideicomitente. Derivado de esta exposición podemos afirmar que el Fundador puede ejercer entonces una influencia permanente en la administración de la Fundación y por el contrario el Fideicomitente no puede actuar como Fiduciario de forma simultánea en un contrato de fiducia, aunque si puede actuar como beneficiario.

Diferencias entre el Fideicomiso y las Fundaciones de Interés Privado: Patrimonio.

El patrimonio constituye el objeto esencial tanto del Fideicomiso como el de las Fundaciones de Interés Privado. En ambos caso el patrimonio se podrá constituir sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes y futuros, al igual que se permite el aumento del mismo.

La Ley también regula los aportes al patrimonio concretadas en fraude de acreedores para que éstos puedan hacer valer sus derechos, interponer acciones legales para reivindicar su derecho sobre esos bienes y exigir la indemnización correspondiente, siendo de tres años en el caso de las Fundaciones de Interés Privado y no existiendo un periodo específico en el caso del Fideicomiso.

Diferencias entre el Fideicomiso y las Fundaciones de Interés Privado: Registro y Publicidad.

Las disposiciones que regulan las Fundaciones de Interés Privado establecen la necesidad de Registro Público para que éstas adquieran personalidad jurídica propia, cosa que no necesariamente ocurre en el Fideicomiso ya que puede ser constituido de forma pública o privada, si bien es cierto que es obligatorio hacerlo de forma pública en el caso de que el bien patrimonial afectado sea un inmueble debiendo entonces firmarse ante Notario e inscribirse en el registro público panameño.

Conclusiones.

Ninguna de estas dos figuras prevalece o puede considerarse más o menos adecuada que la otra, para eso deben analizarse conjuntamente estudiando las necesidades de cada caso particular. Todo depende de las intenciones del constituyente ya que ambas figuras pueden ser utilizadas como mecanismos de planificación patrimonial o como métodos de planificación tributaria.

Ambos son instrumentos relevantes y con características comunes que persiguen objetivos similares, es por ello que para obtener un buen resultado cuente con profesionales acreditados y contrastados, como es el caso del equipo de Central Fiduciaria, S.A., para que puedan asesorarle recomendándole la opción que pueda brindarle un mayor beneficio en relación con su propósito.

 

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