El 30% de los miembros de Juntas Directivas de empresas reguladas por la SBP deberán estar formadas por mujeres
El Decreto Ejecutivo número 52 de 30 de abril de 2008, conocido como Ley Bancaria, dispone en los numerales 1 y 2 de su artículo 5 que son objetivos de la Superintendencia de Bancos de Panamá velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, fomentando y estableciendo las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 11 de esta Ley Bancaria, corresponde a la Superintendencia fijar las disposiciones legales pertinentes en materia bancaria para alcanzar dichas metas estando los bancos y entidades financieras obligados a cumplir con estos preceptos, y así lo recoge el artículo número 55.
El Acuerdo número 005-2011 de 20 de septiembre de 2011 actualiza las disposiciones de Gobierno Corporativo y establece los parámetros de referencia para que estas entidades lleven a la práctica estos lineamientos.
El Acuerdo número 008-2109 de 13 de agosto de 2019 adiciona el artículo 11-A al Acuerdo número 005-2011.
Artículo 11-A. Designación de Directores de la Junta Directiva.
Se modifica un artículo del Acuerdo 5-2011 de Gobierno Corporativo debido a la aprobación de la Ley No. 56 de 11 de julio de 2017 y el Decreto Ejecutivo No. 241-A de 11 de julio de 2018, que indica que las empresas reguladas por Supervisores Financieros (Superintendencias, Bancos, Valores, Fiduciarias, Seguros, etc.) deben tener en su Junta Directiva un mínimo de un treinta por ciento (30%) de mujeres.
Para tales efectos, el Banco deberá hacer las designaciones oportunas considerando las etapas contempladas en el artículo 3 de la Ley número 56 de 2017.
Para tales designaciones, el Banco deberá tener en cuenta la trayectoria, experiencia, méritos y demás características establecidas en sus políticas y manuales de gobierno corporativo.
Seguimiento por parte de la Superintendencia de Bancos
La SBP hará seguimiento de estas disposiciones mediante la aplicación de cuestionarios de cumplimiento. En estos cuestionarios las empresas sujetas a esta normativa podrán también describir las razones por las cuales en su conformación de la Junta Directiva no logran ajustarse a este 30% requerido por la Ley 56 de 2017 y su reglamento.
Esta información se presentará con carácter anual en formato y fecha que la Superintendencia establezca.
Estas disposiciones no serán aplicables a las sucursales de bancos extranjeros y a los bancos de licencia internacional de los cuales la Superintendencia ejerza la supervisión de destino.
Este Acuerdo empezó a regir desde el pasado 13 de agosto, fecha de promulgación.
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