Blog

Consejo fundacional fundación interés privado

El Consejo Fundacional en una Fundación de Interés Privado

En este artículo recogemos cuáles son las atribuciones y responsabilidades del Consejo de Fundación en las Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

Artículo 17 Ley nº 25 Fundaciones Interés Privado

El artículo 17 de la Ley número 25 de 12 de junio de 1995 recoge que toda Fundación de Interés Privado deberá contar con un Consejo de Fundación donde todas sus atribuciones y responsabilidades sean recogidas en el acta fundacional y/o en sus reglamentos. El número mínimo de miembros necesario es de 3, salvo que fuese una persona jurídica.

El Consejo Fundacional velará por el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma, y será suya la responsabilidad de que éstos se lleven a cabo. A nivel general, el artículo 18 recoge sus obligaciones y deberes generales:

  1. Administración de los bienes según lo recogido en el acta fundacional o sus reglamentos.
  2. Celebración de actos y negocios jurídicos en pos de cumplir el objeto por la que fue creada incluyendo contratos, convenios, cláusulas y demás instrumentos necesarios que se ajusten a este fin y que no sean contrarias a la ley, moral, buenas costumbres o al orden público.
  3. Dar parte a los beneficiarios de la fundación de su situación patrimonial según lo recogido en el acta y/o reglamentos.
  4. Entregar a los beneficiarios los bienes o recursos que se hayan establecido a su favor en el acta fundacional y/o reglamentos.
  5. Realizar los actos o contratos que esta Ley y el resto de disposiciones les sean aplicables.

Todo esto a nivel general, sin perjuicio de otras obligaciones o señalamiento particular que recoja el acta fundacional y/o reglamentos.

Artículo 19 Ley nº 25 Fundaciones Interés Privado

Existe una disposición en esta Ley, en su artículo 19, que establece que se podrá determinar un ente de responsabilidad superior como un protector, comité o cualquier órgano de fiscalización y control designado por el fundador o por la mayoría de los fundadores para que el Consejo no pueda tomar decisiones sin su previa autorización.

En este supuesto, el Consejo de Fundación no será responsable de la pérdida patrimonial, daño o perjuicios causados por cualquier decisión siempre y cuando esta se haya llevado a cabo previa autorización del órgano de fiscalización.

Artículo 20 Ley nº 25 Fundaciones Interés Privado

Además de ejecutar acciones como las citadas con anterioridad para lograr el cumplimiento de sus fines, los miembros del Consejo Fundacional deberán rendir cuentas a los beneficiarios y órgano de fiscalización en el caso de que existiera. Así lo recoge el artículo 20.

Si el acta o reglamento no recoge nada a este efecto, la rendición de cuentas deberá hacerse con carácter anual. Esta gestión se considerará aprobada si pasados 90 días desde su presentación, salvo que el acta o reglamento recogiera otro plazo, no se presentara objeción alguna a las mismas o si directamente se diera por aprobada.

Una vez aprobadas las cuentas por cualquiera de las dos vías los miembros del Consejo Fundacional quedarán exonerados de responsabilidad por su gestión salvo que no hubieran actuado con la diligencia de un buen padre de familia. Tal aprobación no los exonera frente a los beneficiarios o terceros que tengan interés en la fundación, por los daños causados por culpa grave o dolo en la administración de la fundación.

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá son un excelente vehículo de planificación patrimonial que ofrecen unas formidables ventajas en cuanto a anonimato y fiscalidad. No dude en consultarnos, en Central Fiduciaria, S.A. somos especialistas.

No hay comentarios

Publica un comentario