Fideicomiso testamentario o sucesorio en Panamá
A la pregunta de: ¿Qué es lo que más le preocupa en su vida? Es muy posible que usted responda que sus hijos, su esposa, sus padres y usted mismo. El fideicomiso testamentario o sucesorio en Panamá es una figura jurídica que blinda su voluntad frente al tradicional testamento en caso de que usted faltara.
El fideicomiso testamentario es un tipo de fideicomiso ligado a la planificación patrimonial, y que se puede definir como un tipo de contrato fiduciario que sustituye al tradicional testamento.
Fideicomiso testamentario o sucesorio
El fideicomiso testamentario o sucesorio garantiza que sus bienes van a ser gestionados por un administrador que seguirá sus instrucciones, recogidas en el contrato, y velará por la tranquilidad patrimonial de sus seres queridos.
Es un instrumento que ofrece mayores garantías y facilidad en la administración de su patrimonio, y sobre todo, la seguridad de que será administrada de manera fideligna por un equipo de profesionales de acuerdo a las directrices que usted marque con el objetivo de salvaguardar el bienestar de su familia.
El objetivo del fideicomiso testamentario es salvaguardar el bienestar de su familia.
¿Qué es el fideicomiso sucesorio o testamentario?
El fideicomiso testamentario o sucesorio es un tipo de fideicomiso ligado a la planificación patrimonial, y que se puede definir como un tipo de contrato fiduciario que sustituye al tradicional testamento.
Este tipo de contrato permite transferir el patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario para que al fallecimiento del testador, fideicomitente, los bienes puedan distribuirse en calidad de beneficiarios o fideicomisarios y no en calidad de herederos según lo pactado en el contrato.
El fideicomiso testamentario o fideicomiso sucesorio es una figura jurídica que blinda su voluntad frente al tradicional testamento en caso de que usted faltara.
A su fallecimiento este contrato se convierte en irrevocable pasando a ser administrado por el fiduciario de acuerdo a la voluntad y reglas que estableció su titular. El fiduciario realizará la entrega de los bienes a los beneficiarios o fideicomisarios según lo recogido en el contrato.
Es importante destacar que el fiduciario no está considerado como heredero del fideicomiso, únicamente puede considerarse como un propietario transitorio debido a esa sucesión imperfecta. Un heredero adquiere los bienes a perpetuidad y se considera sucesor, mientras que todo sucesor no puede ser considerado un heredero como en este caso le ocurre al fiducario.
El albacea y fiduciario.
Conviene hacer distinción entre estas dos figuras que en ocasiones inducen a error. Ambos deben cumplir con la distribución y administración de los bienes objeto de transmisión del fallecido, pero en el caso del albacea no existe esa transferencia de bienes temporal que si se observa en el fiduciario, siendo éste un propietario imperfecto que deberá cumplir con las últimas voluntades del fallecido y realizar la aplicación de bienes según lo pactado.
Usos del fideicomiso testamentario o sucesorio.
Como hemos citado, el fideicomiso testamentario o sucesorio se usa habitualmente como alternativa al testamento en personas que tienen un patrimonio cuantioso formado por diversos activos que, normalmente, tienen valor sujeto a las condiciones del mercado tales como participaciones o acciones en bolsa o empresas, obras de arte o bienes análogos. Es común su celebración cuando el testador tiene dudas en que los herederos de su patrimonio puedan administrar con éxito esos bienes, bien sea por ser menores de edad o por la falta de experiencia.
Ante cualquiera de estas circunstancias, la persona que desea transmitir sus bienes de acuerdo a unas voluntades decide el encargo a una institución como Central Fiduciaria, S.A. la redacción de este contrato de fideicomiso testamentario para que haga la entrega de su patrimonio en función de su criterio tras su fallecimiento.
Figuras del fideicomiso testamentario o sucesorio.
- Fideicomitente: es la persona promotora del contrato, la que aporta el patrimonio y la propietaria de los bienes objeto de transmisión.
- Fiduciario: en este caso sería Central Fiducaria, S.A., que es la institución encargada de administrar ese patrimonio.
- Fideicomisario: el o los beneficiarios que reciben los activos que constituyen el fideicomiso.
- Comité técnico:órgano decisor para definir cuál es la mejor administración de los bienes.
Ventajas del fideicomiso testamentario o sucesorio.
El fideicomiso es ventajoso por razones que van más allá de evitar el proceso sucesorio. Un fideicomiso redactado correctamente puede ayudar a minimizar impuestos y puede ayudar a hacer crecer los bienes objetos del fideicomiso.
La forma más común de incrementar este patrimonio es optando como fiduciario por un administrador profesional como es el caso de Central Fiduciaria, S.A. para administrar e invertir los bienes fideicomitidos. Los administradores profesionales podemos producir mejores rendimientos que los que lograría una persona por su cuenta.
Además, podemos destacar estas ventajas adicionales:
- Confidencialidad y anonimato (secreto bancario y fiduciario).
- Autonomía del patrimonio (transmisión de propiedad al fiduciario de los bienes).
- Transparencia (rendición de cuentas).
- Seguridad entre las partes (certeza).
- Versatilidad (para cualquier necesidad).
- Órgano auxiliar del fiduciario (Comité Técnico).
El fideicomiso testamentario o sucesorio permite que se cumpla la última voluntad del fallecido de una forma mucho más eficiente y acorde a sus verdaderos deseos, evitando además una serie de trámites engorrosos correspondientes al proceso sucesorio, ya que con este contrato el fideicomitente designa directamente a un equipo de confianza, como es el caso de Central Fiduciaria, S.A., para que administre sus bienes y los distribuya a los beneficiarios acorde a su voluntad.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
Zurany
Publicado a las 08:32h, 17 abrilSe puede usar el fideicomiso testamentarii si la persona ya fallecio y no dejo testamento
Central Fiduciaria
Publicado a las 05:29h, 06 mayoNo, eso es imposible. Si el fallecido no realizó el fideicomiso testamentario hecho no se puede usar como testamento.
guillermo pansoni
Publicado a las 10:15h, 19 julioSe puede dejar al fideicomisario del fideicomiso testamentario como propietario del bien inmueble permitiendole vender si fuera su voluntad?
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:08h, 19 julioHola Guillermo,
Si el fideicomisario queda como propietario es que el fideicomiso se ha extinguido. Por ende no se puede.