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impuesto inmuebles Panamá

El nuevo impuesto de inmuebles que regirá a partir de enero de 2019

El MEF, Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, ha establecido mediante un Decreto Ejecutivo la retención del impuesto de inmuebles que hayan sido financiados por préstamos hipotecarios, créditos o bien que estén garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2019.

La retención de este tributo se aplicará sobre aquellos bienes que no constituyan patrimonio familiar tributario o vivienda familiar, según lo establecido en la Ley 66 de 17 de octubre de 2017.

Los bancos de licencia general, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que otorguen créditos para la adquisición de inmuebles o bienes raíces en general serán los agentes encargados de la retención de este nuevo impuesto.

Pago del impuesto

Los responsables del pago de la retención de impuesto de inmuebles serán, según el Decreto Ejecutivo, todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan condición de deudor y que legalmente sean propietarios del inmueble, sujeto al tributo, adquirido mediante financiamiento o préstamos hipotecarios.

Cálculo del impuesto

Será la DGI, Dirección General de Ingresos, el organismo que determinará los inmuebles sujetos a esta retención así como el valor a retener.

La tarifa es progresiva y la establece el Código Fiscal de la siguiente forma:

  • 00% sobre la base imponible de $0 hasta $30,000.
  • 60% sobre la base imponible de $30,000 hasta $250,000.
  • 80% sobre la base imponible de $250,000 hasta $500,000.
  • 00% sobre la base imponible que exceda los $500,000.

Las entidades fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y que funcionen como agentes de retención de este inmueble, quedan autorizados a practicar retenciones del mismo mediante débitos sobre saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas o designadas como cuentas para la retención por los responsables del pago.

Este impuesto sobre inmuebles será aplicado a todos los financiamientos sobre adquisición de inmuebles otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley 66 de 2017, y a todos los que se otorguen a partir del 1 de enero de 2019.

Los agentes encargados de realizar esta retención deberán hacerlo por el periodo de un año, en una o tres cuotas o partidas en 12 mensualidades de conformidad con lo recogido en la Ley y de acuerdo con sus clientes.

En el caso del importe total no exceda de $10, esta retención deberá hacerse en una sola partida como fecha tope del 31 de diciembre del año correspondiente.

Si la retención del impuesto es anual, lo agentes retendrán el 90% del pago dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre del año, es decir, hasta el último día de febrero de cada año fiscal.

Si esta retención se realizara en tres cuotas, el agente lo realizará como fecha máxima el 30 de abril para la primera, 31 de agosto para la segunda y 31 de diciembre para la tercera y última de cada periodo fiscal.

Retención del tributo por parte de los Bancos panameños

Los bancos deberán tener el consentimiento de los clientes para poder retener el impuesto de aquellas propiedades sujetas a este tributo. En este caso son los propios clientes los que deben designar la cuenta de cargo para retener el impuesto y decidir si se hace en un plazo o fraccionado en tres.

Los bancos deberán mandar al Ministerio de Economía y Finanzas la lista completa de los préstamos hipotecarios y bienes inmuebles que los garantizan.

Para determinar qué inmuebles están o no sujetos a este tributo, los bancos deberán mandar al Ministerio de Economía y Finanzas la lista completa de los préstamos hipotecarios y bienes inmuebles que los garantizan, siendo entonces trabajo del MEF definir qué fincas están sujetas a retención y la cantidad a retener.

Debido a que la Ley 66 de 2017 que reforma el impuesto de inmuebles rebaja considerablemente las tarifas que pagarán los contribuyentes y en algunos casos, vivienda familiar de hasta $120,000 y registrada en la DGI como patrimonio familiar tributario o vivienda principal, la exoneración total, EL MEF introdujo la figura de los bancos y entidades de crédito como agentes de retención del impuesto para garantizar un mayor nivel de cumplimento.

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