El patrimonio en el fideicomiso y las fundaciones de interés privado
El patrimonio es un aspecto que resulta de gran relevancia, ya que este constituye una parte fundamental en el objeto tanto del fideicomiso como de la fundación de interés privado. Es por este motivo pero el que vamos a dedicar este artículo a la naturaleza de estos bienes, que podrá ser de diversa índole, presentes o futuros, de igual forma que ambas formas jurídicas permiten el incremento del mismo.
El origen del patrimonio en fideicomisos y fundaciones
Cabe destacar respecto al origen de los bienes en las Fundaciones de Interés Privado que la ley, en concreto el artículo 16 de la Ley 25 de 12 de junio de 1995, contempla que el origen de los bienes ha de ser lícito, en contraposición con la ley que regula el fideicomiso que guarda silencio respecto al origen de los fondos o bienes que lo constituyen. No obstante, existen normas complementarias que regulan este aspecto.
Embargo de los bienes
Ambas estructuras guardan similitud en relación a la transferencia o aportes realizados tanto al patrimonio fundacional como al fideicomitido, según el caso, ya que ambas disposiciones señalan que estos bienes serán inembargables e insecuestrables salvo en aquellos casos en los que se haya incurrido en alguna obligación o se haya causado un daño en la ejecución de los fines de la fundación o del fideicomiso.
El artículo 11 de la Ley de fundaciones establece que los bienes podrán ser objeto de medidas cautelares por derecho legítimo de los beneficiarios.
Aporte de bienes en fraude de acreedores
Respecto al fraude de acreedores debemos decir que la normativa de ambas figuras contemplan estos aportes o transferencias al margen de la ley.
En el caso de las fundaciones interés privado la ley establece un periodo de 3 años de prescripción desde la transferencia del bien o bienes, periodo en el que los acreedores deberán interponer las acciones legales pertinentes para hacer valer sus derechos y exigir la indemnización que les corresponda.
En el caso del fideicomiso la ley no establece un periodo concreto para la prescripción del fraude a acreedores; este hecho supone un problema y genera ambigüedad jurídica, ya que en el caso de que transcurra un tiempo prolongado resulta mucho más complicado determinar la intencionalidad del donante.
El caso del fideicomiso se puede aplicar de forma supletoria el artículo 1.650 del Código de Comercio que establece que:
«el término para prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible. La prescripción ordinaria en materia comercial tendrá lugar a los 5 años…».
Si nos atenemos al Código Civil panameño podremos leer en su artículo 1.701 que:
«en 7 años prescriben las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción».
Cabe señalar que el artículo 1.705 de la misma norma también indica que en 2 años prescriben las acciones para el cumplimiento de obligaciones pendientes de los abogados, teniendo en cuenta que en la actualidad muchos abogados actúan como fiduciarios.
Patrimonio independiente y separado
El patrimonio fideicomitido en el fideicomiso podemos considerarlo patrimonio de afectación, y esto se debe a que independientemente de que estos bienes sean transferidos a nombre del fiduciario, éstos están completamente separados de su patrimonio personal. Los bienes aportados al fideicomiso no tienen otro fin que el destinado en el contrato y constituyen un patrimonio completamente separado del que posea el fiduciario de forma personal.
Patrimonio mínimo necesario
En el caso de las Fundaciones de Interés Privado, la ley, en concreto en su artículo 1º, señala que las mismas deberán constituirse con un capital mínimo de $10,000.00, aunque la normativa que regula ambas figuras jurídicas dan la posibilidad de incrementar el capital o el patrimonio de la fundación o fideicomiso, según sea el caso.
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Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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