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El Fideicomisario o Beneficiario de un Fideicomiso

Dentro del ámbito fiduciario podemos definir al beneficiario o fideicomisario como aquella persona natural o jurídica designada en un contrato fiduciario cuya constitución se hizo en su favor.

En Latinoamérica existen varios países que han denominado a la figura del beneficiario como fideicomisario, y a pesar de que sean términos que puedan considerarse como idénticos, hay que destacar que legislaciones como la argentina distinguen la figura del fideicomisario como la del beneficiario residual de los bienes, o a la cual deben destinarse los bienes remanentes en caso de que estos existieran tras haber cumplido su deber el fiduciario o por la extinción del fideicomiso según los supuestos recogidos por la ley.

Fideicomisario o beneficiario de un fideicomiso

Pluralidad de beneficiarios en un fideicomiso

La mayoría de las legislaciones latinoamericanas establecen la posibilidad de nombrar a varios beneficiarios que podrán recibir los beneficios del fideicomiso de manera simultánea o sucesiva.

La legislación se muestra bastante flexible en este aspecto, ofreciendo alternativas en cuanto al nombramiento de beneficiarios sustitutos e incluso dando la posibilidad de determinar una línea jerárquica entre los beneficiarios clasificada en grados o clases (Tipo A, B, C…).

Derechos y obligaciones del beneficiario

Es evidente que existen más derechos que obligaciones  entre cualquier persona designada beneficiaria de un fideicomiso, éstos estarán recogidos en el contrato, pero a continuación detallamos los siguientes derechos a nivel general:

  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el fideicomiso.
  • Impugnar aquellos actos cometidos por parte del usuario en calidad de mala fe o en extralimitación de sus funciones o facultades.
  • Exigir al fiduciario la rendición de cuentas siempre y cuando esta facultad no sea exclusiva del fideicomitente.
  • Solicitar la rehabilitación de bienes en casos en que se haya manifestado alguna incongruencia.
  • Interponer las acciones necesarias para solicitar la remoción del fiduciario.
  • Realizar la transmisión de derechos que perciba necesario.
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