Fideicomiso de Nueva Zelanda
Este tipo de fiducia está focalizado generalmente en personas naturales y jurídicas que no sean nacidos o residentes de este país. El Fideicomiso extranjero de Nueva Zelanda es una estructura formada por el fundador o donante (no residente de Nueva Zelanda), un fiduciario residente de Nueva Zelanda, y los beneficiarios, que serán normalmente no residentes en Nueva Zelanda.
Este tipo de fideicomiso es muy beneficioso para las personas que deseen asegurar sus patrimonios y darles ventajas internacionales, además de gozar de las leyes de este país, donde la estructura de pago de impuestos ayuda a conservar sus bienes y que los pagos sean más bajos.
La fiducia de Nueva Zelanda es una excelente opción para proteger tus bienes y aprovechar las ventajas que este país le ofrece a los inversionistas extranjeros.
Ventajas del fideicomiso de Nueva Zelanda:
- Nueva Zelanda cuenta con una economía bastante fiable, por eso no es considerada como paraíso fiscal. Esto te ofrece seguridad para incrementar el valor de tus inmuebles.
- Si generas ingresos desde el exterior, estarás exonerado de pagar impuestos por tu fideicomiso de Nueva Zelanda.
- En caso de que genere ingresos desde Nueva Zelanda, no es obligatorio el pago de impuestos sobre las ganancias per cápita.
- Puede tener la posibilidad de ser beneficiado por los beneficios que el país haga mientras la fiducia esté en vigencia.
- Nueva Zelanda y sus fideicomisos ofrecen a las personas que no son residentes una aprobación internacional que le ayudará a conservar el patrimonio.
La legislación de la fiducia de Nueva Zelanda:
Con todos los beneficios que otorga Nueva Zelanda a los inversores particulares no residentes, es muy atractivo iniciar un negocio allí, ya que los fideicomisos neozelandeses permiten asegurar los activos personales, además de reconocer internacionalmente el patrimonio para su conservación sin que se deba gastar grandes sumas de dinero en el pago de impuestos.
Nueva Zelanda protege la información del fideicomiso, siempre y cuando sea extranjero
Nueva Zelanda cuenta con una ley de fideicomisos, que parte de la unión del código y el derecho consuetudinario y equidad inglés.
Principalmente, diferencian lo que significa entre la propiedad real y la que se aplica como garantía. Partiendo de la Ley de fideicomisos de 1956, separan el fideicomisario administrador y el custodio.
El tiempo de plazo para cumplir es de 80 años, con un tiempo extra de 21 años de espera. Existe el fideicomiso extranjero en esta ley, la cual se le asigna a la persona que no resida, ni sea del país.
Lo beneficioso del fideicomiso extranjero es que está liberado de los impuestos, pues las cuotas a tributar se marcarán por los ingresos que se obtengan en Nueva Zelanda.
La persona que desea realizar el fideicomiso debe ponerse en contacto con las autoridades fiscales neozelandesas y aclarar: el nombre, una característica del fideicomiso y los detalles que éste presente.
En caso de que el fideicomitente sea sujeto pasivo de impuestos o ganancias fuera de Nueva Zelanda, no tendrá que tributar en este país, ya que dentro del país el fideicomiso es extranjero.
Nueva Zelanda protege la información del fideicomiso, siempre y cuando sea extranjero. Si existen ingresos que se generen dentro del país si se aplicarán los impuestos correspondientes, existirá la difusión de información y se aplicará la normativa que no afecta al fideicomiso extranjero.
La fiducia de Nueva Zelanda es una excelente opción para proteger tus bienes y aprovechar las ventajas que este país le ofrece a los inversionistas extranjeros.
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Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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