Fideicomiso testamentario para incentivar
Los padres no dejamos de preocuparnos por nuestros hijos durante toda la vida, incluso cuando estos cumplen la mayoría de edad. Desde que nacen nos volcamos en brindarles toda la ayuda que sea necesaria en la medida de nuestras posibilidades, por ejemplo, proporcionándoles apoyo financiero para que puedan completar una formación académica de prestigio.
Pero, ¿qué ocurre si fallecemos? ¿Cómo podemos tener un control sobre el patrimonio familiar para que este pueda seguir generando los recursos necesarios? ¿Cómo podemos definir un protocolo de ayuda económica conservando el control tras la muerte? Afortunadamente existen una variedad de contratos de fideicomiso que pueden establecerse para proporcionar el dinero necesario, protegiendo a los hijos adultos y a su vez salvaguardando el patrimonio familiar.
Fideicomiso testamentario para incentivar
Es frecuente que los progenitores utilicen el vehículo del fideicomiso como herramienta para incentivar, proporcionándoles la ayuda económica necesaria siempre y cuando cumplan determinados requisitos recogidos en el contrato.
Por ejemplo, un progenitor puede privar del acceso al dinero de un fideicomiso hasta que se haya graduado la universidad o sea capaz de conservar un trabajo durante un periodo de tiempo determinado.
De la misma forma, también pueden establecerse requisitos de no acceso al fideicomiso si, por ejemplo, el hijo beneficiario abusa del alcohol o de las drogas.
Es fundamental que los progenitores diseñen un documento cuidadosamente pensado acerca de los incentivos que quieren asociar al fideicomiso, y para ello es fundamental contar con un despacho especializado en el negocio fiduciario y planificación patrimonial, como es el caso de Central Fiduciaria, S.A.
Fijar condiciones difíciles de cumplir o irracionales podría comprometer el objeto del fideicomiso, provocando resentimiento en los beneficiarios y hasta estados de frustración.
Estas condiciones que se establecen en el contrato de fideicomiso le permiten establecer ciertas limitaciones y controlar tras su fallecimiento que el dinero depositado se está invirtiendo bajo los supuestos fijados. Es importante señalar que las condiciones que se marquen no deben ir en contra de la ley ni que violen ninguna política pública.
En el caso de que se añadieran disposiciones de esta índole a su fideicomiso testamentario, un tribunal podría declarar nulo e inválido el contrato y permitir que sus descendientes accedieran de forma completa y sin restricciones a todos los fondos objeto del fideicomiso.
Otro supuesto importante que queremos abordar es cuando sabemos que alguno o varios de nuestros hijos son personas que no se administran de forma ordenada, o dicho de otra manera, que son derrochadoras. En este caso en el contrato de fideicomiso también se puede restringir la cantidad que el beneficiario puede gastar.
En lugar de permitir al beneficiario la libre disposición de los fondos podemos establecer un a fideicomisario independiente que será el que tendrá la facultad de proporcionarle el dinero según lo necesite. Esta modalidad también se usa comúnmente en el caso de que el beneficiario sea menor de edad o no tenga capacidad para poder administrarse por si solo. En este caso será el fideicomisario el que determine las necesidades del beneficiario en aspectos referidos al mantenimiento, manutención y salud del individuo, aunque también pueden incluirse cláusulas referidas a su educación si el fideicomitente así lo estima oportuno.
Los fideicomisos son instrumentos valiosos para la planeación del patrimonio y permiten a los progenitores proveer a sus hijos adultos manteniendo un control acerca de cómo será utilizado ese dinero en función de cómo el hijo se desarrolla como individuo. Remarcamos la importancia de constituir un fideicomiso acorde a las leyes panameñas con el objetivo de no ser declarado nulo y que pueda seguir protegiendo a sus hijos incluso si usted faltara.
No dude en consultarnos si necesita ampliar cualquier tipo de información y déjese asesorar por profesionales especialistas en fideicomisos que sean capaces de plantear soluciones legales y eficaces a cualquier situación por extraña o difícil que pueda parecerle.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
Maria Londono
Publicado a las 11:27h, 12 junioUn inmueble que está hipotecado para garantizar EL PAGO de una deuda de un tercero, persona jurídica, puede ser incluido en un fideicomiso familiar para protección del activo en caso de que ese tercero no cumpla con el pago de la deuda y el inmueble corra el riesgo de entrar a un juicio ejecutivo ( remate ) . agradezco su respuesta.
Central Fiduciaria
Publicado a las 10:27h, 24 junioPara que pueda ser incluido en un Fideicomiso, el acreedor debe autorizar el traspaso al fideicomiso y el fiduciario se convierte en deudor. Si hay incumplimiento, por supuesto que se ejecuta el bien.