El fiduciario, elemento clave de un Fideicomiso
A lo largo de numerosas entradas en nuestro blog hemos estado hablando acerca del negocio fiduciario, sus características, fiscalidad, tipos, etc…y en este artículo queremos detenernos en la figura del fiduciario, sin duda el elemento clave en este tipo de contratos mercantiles.
El Fiduciario
En el mundo del derecho, en especial el área mercantil, se conoce la figura del fideicomiso. Simplificándolo podríamos definirlo como el acto en el que una persona da a otra (puede ser entre personas jurídicas) la posibilidad de administrar los activos, dinero o bienes que está recibiendo. Se dice según los expertos que este es un acto de confianza entre las partes involucradas.
El derecho mercantil señala que existen como mínimo tres elementos que están involucrados dentro de esta operación, el primero de ellos es el Fideicomitente, que es la persona que destina determinados bienes para que sean administrados de manera lícita por un tercero.
Por otro lado, existe el Fiduciario, que a grandes rasgos se define como aquella persona que se convierte, gracias a la acción de un fideicomiso, en administradora de los bienes cedidos para la realización de cualquier actividad.
Finalmente, definimos un tercer participante denominado Fideicomisario, que es es quien recibe los beneficios derivados de un fideicomiso.
Qué es un fiduciario
Como se pudo observar en los conceptos anteriores, el fiduciario tiene un peso importante dentro del establecimiento de un fideicomiso. En este sentido vale decir que en un concepto más amplio, el fiduciario es la persona encargada física o moralmente de llevar adelante un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que la integran a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero (fideicomoisario).
Cada país cuenta con leyes que regulan la actividad de los fiduciarios dentro de los fideicomisos otorgados. En Panamá, la figura de los fiduciarios está centrada en bancos y empresas financieras además de empresas fiduciarias debidamente registradas y establecidas, en este caso por la Superintendencia de Bancos de Panamá, como es el caso de Central Fiduciaria.
Muchos proyectos requieren de la participación de un fiduciario para llevarse a cabo, todo ello porque gracias a esta figura, los costes de participación, como en el caso de los inmuebles (Fideicomiso inmobiliario) pueden lograr una reducción de los mismos entre 15 y 20 por ciento.
Principales funciones del fiduciario.
Como se explicó anteriormente existen una serie de criterios a tomar en cuenta a la hora de convertirse en fiduciario de un proyecto, persona o institución. Es por ello que a su vez hay una serie de funciones particulares que tiene esta figura dentro del derecho mercantil.
En primer lugar, el fiduciario es el responsable de administrar todo lo referente al patrimonio del fideicomiso. Esto como parte del cumplimiento de los derechos que transfiere el fideicomitente hacia estas persona.
Por otro lado, entre sus funciones está la de vigilar todo lo referente al cumplimiento de los fines del fideicomiso de acuerdo a lo establecido en las especificaciones del proyecto, bienes o dinero a administrar.
De igual forma, el fiduciario está en la obligación de hacer cumplir las instrucciones del fideicomitente, esta función radica en la potestad que dentro de la acción de fideicomiso se le otorga al fiduciario.
Finalmente, el fiduciario debe entregar los estados financieros del fideicomiso así como también debe asistir a los distintos comités técnicos que se generen para aclarar todos los puntos correspondientes al proyecto.
Quiénes pueden ser fiduciarios
Como se explicó anteriormente, de acuerdo a las legislaciones de los países, una persona jurídica o institución pueden actuar en calidad de fiduciario en un proceso de fideicomiso. Cabe destacar que muchos de estos países, de acuerdo a las leyes vigentes dejan claro que solo instituciones reconocidas por el estado pueden actuar en calidad de fiduciarios como ocurre con Panamá.
En este sentido, la ley en primer lugar lo que busca es resguardar el patrimonio del fideicomitente, por ello exige que las instituciones que deseen convertirse en fiduciarias deben estar debidamente registradas por el estado.
Por otro lado, dichas instituciones deben ser empresas que además de reconocidas, estén dedicadas al desarrollo productivo y económico del país de manera lícita, puesto que la ley de fideicomisos o cualquier relación vigente en los países donde exista la figura prohíbe que la administración de los bienes por un fideicomiso sean destinados a actividades ilícitas.
De igual manera, y casi de forma tácita, las instituciones que deseen ser fiduciarias deben tener una trayectoria moral y ética intachable para poder generar mayor confianza entre las partes involucradas por el fideicomiso.
Déjese asesorar por una empresa como Central Fiduciaria, S.A., una de las fiduciarias en Panamá más prestigiosas regulada por la Superintendencia de Bancos de Panamá y acreditada como entidad fiduciaria mediante Resolución SBP-FID No.0016-2013 del 4 de septiembre de 2013.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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