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Nulidad contrato fideicomiso

La nulidad de un contrato de fideicomiso

Los preceptos legales que recogen la posible nulidad de un fideicomiso se establecen en el artículo 100 de la Ley de 12 de mayo de 2017 por la que se regula el contrato de fideicomiso en Panamá, este artículo complementa el artículo 12 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984.

Se declarará nulo un fideicomiso que carezca de objeto o causa o que adolezca de objeto o causa lícita, así lo cita textualmente el Artículo 100.

Igualmente, será decretado nulo todo fideicomiso que se constituya sin las formalidades establecidas en los artículos 4, 9 y 10 de la Ley de 1984.

El hecho de que algunas cláusulas del contrato de fideicomiso se decreten como nulas no dejará sin efecto al fideicomiso, exceptuando aquellas que por consecuencia de dicha nulidad hagan imposible su cumplimiento o fin para el que fue constituido.

Un fideicomiso debidamente constituido sujeto a las leyes panameñas no podrá ser nunca invalidado por razones diferentes a las que establece esta Ley.

Cualquier disposición relativa a la capacidad del fideicomitente para poder suscribir el contrato de fideicomiso, el traspaso de activos de cualquier índole estará sujeta a la ley panameña y en ningún caso podrán ser invalidadas, nulas, anulables o la capacidad del fideicomitente cuestionada si la legislación del domicilio, residencia ubicación de las personas o bienes prohíbe de alguna forma o no reconoce el concepto de fideicomiso.

Si hacemos referencia a la capacidad de la persona para poder suscribir un contrato de fideicomiso, concluimos que solo será aplicable aquella vigente en la República de Panamá en concordancia a lo suscrito en esta Ley.

 

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