La nulidad de un contrato de fideicomiso
Los preceptos legales que recogen la posible nulidad de un fideicomiso se establecen en el artículo 100 de la Ley de 12 de mayo de 2017 por la que se regula el contrato de fideicomiso en Panamá, este artículo complementa el artículo 12 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984.
Se declarará nulo un fideicomiso que carezca de objeto o causa o que adolezca de objeto o causa lícita, así lo cita textualmente el Artículo 100.
Igualmente, será decretado nulo todo fideicomiso que se constituya sin las formalidades establecidas en los artículos 4, 9 y 10 de la Ley de 1984.
El hecho de que algunas cláusulas del contrato de fideicomiso se decreten como nulas no dejará sin efecto al fideicomiso, exceptuando aquellas que por consecuencia de dicha nulidad hagan imposible su cumplimiento o fin para el que fue constituido.
Un fideicomiso debidamente constituido sujeto a las leyes panameñas no podrá ser nunca invalidado por razones diferentes a las que establece esta Ley.
Cualquier disposición relativa a la capacidad del fideicomitente para poder suscribir el contrato de fideicomiso, el traspaso de activos de cualquier índole estará sujeta a la ley panameña y en ningún caso podrán ser invalidadas, nulas, anulables o la capacidad del fideicomitente cuestionada si la legislación del domicilio, residencia ubicación de las personas o bienes prohíbe de alguna forma o no reconoce el concepto de fideicomiso.
Si hacemos referencia a la capacidad de la persona para poder suscribir un contrato de fideicomiso, concluimos que solo será aplicable aquella vigente en la República de Panamá en concordancia a lo suscrito en esta Ley.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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