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Las Fundaciones a partir del Siglo XIX hasta nuestros días

Hace pocas semanas redactamos un post acerca del origen de las Fundaciones de Interés Privado y nos detuvimos justo en el siglo XIX, tras dos siglos en los que las Fundaciones de Interés Privado no fueron incluidas en el Código Napoleónico, y por tanto cayeron en desuso.

origen de las fundaciones

En esta época es justo cuando las mismas evolucionan como instrumentos legales y empiezan a perfeccionarse y regularse de una forma similar a como las conocemos hoy en día.

Suiza y Alemania se preocuparon a través de su legislación de diferenciar entre las fundaciones y las sociedades, al igual que las normas relacionadas con las fundaciones. A raíz de esta nueva normativa se restringió el uso del fideicomiso en Suiza y se llevan a cabo diferentes desarrollos normativos y gestiones que acabaron desembocando en el desarrollo de las fundaciones con capacidad legal.

Con posterioridad, en torno al año 1926, el Principado de Liechtenstein tuvo una participación muy activa en la definición de instituciones legales a través de las Liechtenstein Persons and Companies Act.

El pequeño país centroeuropeo promulgó incluso una ley referente a compañías limitadas por acciones, trusts, establecimientos y compañías fiduciarias, y a todos estos cuerpos jurídicos se les adjudicó personalidad jurídica gracias a su debida inscripción en el Registro Público.

Cabe destacar que este Estado también consagró una forma de fundaciones privadas que fueron consideradas como una institución óptima para la resolución de asuntos sucesorios de patrimonios privados.

Panamá y las Fundaciones de Interés Privado.

La República de Panamá introdujo dentro de su marco jurídico la figura de la fundación de interés privado mediante la Ley 25 de 12 de junio de 1995.  Y lo hizo como respuesta a la popularidad que gozaban las fundaciones de Liechtenstein.

La ley panameña se concentra en el registro, modificación y finalización de las fundaciones.

No obstante, las Fundaciones de Interés Privado (FIP) en Panamá no se nutrieron únicamente de una fuente, sino que las mismas fueron inspiradas por diferentes corrientes ideológicas que motivaron incluso la promulgación de una nueva ley de fideicomiso en el año 1984. También recibieron el influjo de ciertos elementos de los trust en consonancia con lo dictado en la Convención de La Haya de 1985.

Por ello podemos afirmar sin temor a equivocarnos que a pesar de que la tendencia jurídica predominante en Panamá es de corte civilista, existen diversos elementos del derecho común que han sido incorporados al marco de las fundaciones panameñas, haciéndolas un instrumento útil de planificación patrimonial.

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