Ley 12 de 19 de mayo de procesos concursales de insolvencia en Panamá
Principales Innovaciones de los procesos concursales
Mediante Ley No. 12 de 19 de mayo de 2016 Panamá adoptó nuevas regulaciones en cuanto a los temas concursales, específicamente los procesos de reorganización y liquidación judicial. Ambos están dirigidos para proteger los derechos de los Acreedores, la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
Esta ley está destinada a brindar solución no solo a aquellas empresas en quiebra inminente, sino también a aquellas que aun cuando operan viablemente, se encuentran en crisis transitorias por lo que deben ser sometidas a procesos de reorganización financiera y/u operacional.
Este nuevo régimen de insolvencia introduce la figura de dos procesos claramente definidos en la Ley, a saber: Reorganización y Liquidación Judicial. Veremos ambos procesos en detalle a continuación.
Proceso Concursal de Reorganización
La presente Ley No. 12 de 19 de mayo de 2016 establece el Proceso de Reorganización con la intención de brindar al Deudor, la oportunidad de superar sus dificultades financieras y así poder continuar el funcionamiento operacional y comercial de su empresa. En ocasiones, este proceso de reorganización puede acarrear una reducción en la capacidad de ejecución de la empresa y en caso de no poder solucionar las dificultades presentadas, últimamente puede concluir en un proceso de Liquidación Judicial.
La Ley establece el Proceso de Reorganización con la intención de brindar al Deudor, la oportunidad de superar sus dificultades financieras y así poder continuar el funcionamiento operacional y comercial de su empresa
En esencia, este proceso supone que los acreedores recibirán mayor satisfacción de sus créditos, mediante la condonación, reestructuración o capitalización de la deuda; la fusión o escisión de la sociedad deudora y la venta de la empresa o partes de ella.
El proceso de reorganización supone la confección de un plan de reorganización (propuesta para reestablecer la prosperidad financiera de la empresa) que será presentado ante la Junta General de Acreedores, y que de ser aceptado por la Junta y el Juez Concursal de la causa, será plasmado en el Acuerdo de Reorganización.
Liquidación Judicial
Este proceso, en esencia, prevé que un Deudor ponga ante la autoridad competente (en este caso los Jueces de Circuito de Insolvencia1) los bienes que su empresa disponga, con la intención de poner fin a la actividad comercial de la empresa transformado dichos bienes en dinero líquido a través de la venta directa o subasta privada. Una vez liquidados los bienes que la empresa disponga, el producto de éstos será distribuido celebrando un Acuerdo de Adjudicación entre los Acreedores, o en su defecto, se adjudicarán mediante providencia judicial. Este proceso se puede dar de manera voluntaria o forzosa según sea el caso.2
¿Quién se puede acoger al Régimen de Insolvencia?
El artículo 3 de la Ley No. 12 de 19 de mayo de 2016 establece que este régimen se aplicará a las personas naturales comerciantes y sociedades mercantiles inscritas o no en el Registro Público de Panamá, que tengan su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá.
Personas excluidas del ámbito de aplicación de la Lay
Consecuentemente, el artículo 5 de la Ley No. 12 de 19 de mayo de 2016 dispone que no estarán sujetos al régimen de los procesos concursales de insolvencia:
- Entidades públicas, municipios, entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y demás entes del Derecho Público, así como aquellas empresas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o
- Los bancos, compañías de seguros, entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores y demás entidades que están sujetas a un régimen especial de recuperación, liquidación o intervención.
- Las entidades que presten servicios públicos durante el periodo de intervención de la entidad 3
¿Qué requisitos debe cumplir el Deudor para iniciar el proceso de reorganización?
El artículo 29 de la mencionada ley establece que el Deudor debe, para que la solicitud de reorganización proceda, estar en situación de: a) cesación de pago; b) insolvencia inminente, o c) falta previsible de liquidez.
Efectos de la apertura del proceso de reorganización
La presente Ley contempla –a fin de salvaguardar la capacidad operativa de la empresa que se adhiere a este régimen– una serie de beneficios producto de la protección financiera concursal que durará mientras esté vigente el proceso de reorganización:
- No podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo, ejecución de cualquier clase, restitución de bienes o lanzamiento contra del deudor, salvo lo dispuesto en esta Ley. Para tal efecto, quedarán suspendidos los términos de prescripción.
- Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente de forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un proceso concursal de reorganización. Sin embargo, quedará suspendida la exigibilidad de los intereses legales o convencionales salvo los correspondientes a los créditos con garantía real. La suspensión durará hasta cuanto la junta de acreedores apruebe el Acuerdo de Reorganización, en el que se podrán establecer condiciones en cuanto a la tasa de interés aplicable o el cobro, total o parcial, en cada caso.
- El deudor no podrá ser incapacitado o inhabilitado para contratar con las entidades estatales por someterse al proceso concursal de reorganización, ni esta situación podrá invocarse como causal de resolución administrativa del Contrato. El juez de la causa declarará la nulidad de lo actuado sobre contravenciones a lo aquí dispuesto mediante Auto que no admite recurso alguno. 4
- El Acuerdo de Reorganización, una vez aprobado, obliga a todos los acreedores, inclusive a aquellos que no hayan concurrido a la Junta General que lo apruebe.
1 Ver artículos 17-26 de la Ley No. 12 de 19 de mayo de 2016 (Tribunales, Competencia y Requisitos).
2 Ver artículos 82 y 84 de la Ley No. 12 de 19 de mayo de 2016 (Liquidación Forzosa y Voluntaria).
No podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo, ejecución de cualquier clase, restitución de bienes o lanzamiento contra del deudor, salvo lo dispuesto en esta Para tal efecto, quedarán suspendidos los términos de prescripción.
3 Este régimen va dirigido principalmente a empresas privadas no reguladas en el mercado Panameño.
4 La protección establecida en el literal a del punto 5 no se aplicará a procesos Laborales. (Ver artículo 40 de la Ley No. 12 del 19 de mayo de 2016.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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