Ley de prevención del blanqueo de capitales en Panamá
Hace ahora justo 2 años que la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional de Panamá modificó la Ley Nº 42, del 2 de octubre del 2000 que establecía las medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
á, así como poner de manifiesto acciones para controlar su mitigación y protegiendo la integridad del sistema financiero y la reputación internacional de la República de Panamá.
En un post anterior hablamos acerca del delito que supone el blanqueo de capitales, si quiere profundizar sobre el tema recomendamos su lectura.
La Ley está dividida en 78 artículos y en ella se establecen los cuatro actores que configuran el sistema de coordinación nacional contra el blanqueo, estos son:
- La Comisión Presidencial de Alto Nivel.
- La Unidad de Análisis Financiero (UAF).
- Los organismos de supervisión.
- Los sujetos obligados.
Está disposición normativa desarrolla sus competencias, facultades y planes de prevención y control del riesgo con los que cuentan (identificación adecuada y seguimiento del negocio del cliente) y también los criterios que deben de seguirse para imponer las pertinentes sanciones.
La Unidad de Análisis Financiero
La Unidad de Análisis Financiero para la prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo es el centro nacional para la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país.
Los sujetos obligados
Entre las principales novedades que la Ley de Prevención de Lavado de capitales introduce es que se amplía a 31 sectores económicos la condición de “sujetos obligados”.
La Ley N° 23, del 27 de abril del 2015, establece dos tipos de sujetos obligados a prevenir el Blanqueo de Capitales, los sujetos obligados que ejercen actividades financieras y los sujetos obligados no financieros que ejercen actividades no financieras o comerciales.
Entre estos nuevos sectores considerados como sujetos obligados cabe destacar: abogados, contadores, auditores, casinos, empresas dedicadas a la compra y venta de metales y piedras preciosas, fundaciones de interés privado y asociaciones sin ánimo de lucro.
Esto obliga a los profesionales de estos sectores a reportar a la Unidad de Análisis Financiero operaciones en efectivo superiores a 10000 balboas, unos 10000 $, así como aquellas operaciones que puedan ser sospechosas, con independencia de su importe, que no puedan ser justificadas o en las que se demuestre que han fallado los mecanismos de control pertinentes.
Se considera una operación sospechosa aquella operación inusual que de acuerdo con razones objetivas se establece por la entidad como tal.
El reporte de una operación sospechosa
El reporte de una operación sospechosa es consecuencia de una cuidadosa revisión, gestión en la cual es recomendable el apoyo y participación del Oficial de Cumplimiento, así como la decisión del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales de la institución, en caso que lo hubiere.
El Oficial de Cumplimiento es el funcionario responsable de velar por la implementación y funcionamiento eficaz del sistema de prevención del Blanqueo de Capitales.
El informe de una operación sospechosa no es una denuncia penal de la existencia de un delito de Blanqueo de Capitales. Mediante el reporte solo se cumple con el deber de colaboración con las autoridades de informar situaciones irregulares. Se informa sobre las inconsistencias en el manejo de una cuenta o producto con respecto de la actividad y el perfil financiero que le conoce al cliente.
Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, que apliquen sus directores, funcionarios y empleados no serán sujetos a responsabilidad penal y civil por presentar reportes de operaciones sospechosas o información relacionada en cumplimiento de la presente ley.
Esta disposición legal también incluye las medidas a tomar para congelar de forma preventiva los bienes de personas físicas o jurídicas vinculadas con el blanqueo de capitales y el terrorismo, siempre bajo mandato emitido por la UAF.
Cuando se da este caso las personas o entidades afectadas no podrán disponer de sus bienes y activos debido al bloqueo hasta que no exista una resolución judicial al respecto.
Los Organismos de Supervisión en la prevención del blanqueo de capitales
La normativa detalla también cuáles son los cinco organismos públicos encargados de velar de que los sujetos obligados remitan a la UAF cualquier operación sujeta a supervisión.
Cada uno gestiona y canaliza esta supervisión en función de sus atribuciones y de la naturaleza comercial de las empresas encargadas de vigilar, estos son:
- La Superintendencia de Bancos de Panamá: se encarga de los bancos, empresas fiduciarias como es el caso de Central Fiduciaria, S.A., empresas de leasing y en general del sector puramente financiero.
- Superintendencia del Mercado de Valores: casas de valores, asesores de inversión, sociedades de inversión y en general de profesionales que prestan servicios relacionados con el mercado de valores.
- Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá: compañías, corredores y agentes de seguros y en general actores y profesionales del sector asegurador.
- Instituto Panameño Autónomo Cooperativo ( IPACOOP): Cooperativas de ahorro y de crédito y cualquier cooperativa que realice actividad financiera inmediata.
- Intendencia de Supervisión y Regulación e Sujetos no financieros del Ministerio de Economía y Finanzas: Empresas ubicadas en la Zona Libre de Colón y Zonas Francas, empresas de remesas de dinero, casinos, juegos de azar y apuestas, empresas con actividades relacionadas con la promoción inmobiliaria, casas de cambio, compraventa de vehículos entre otras. Puede consultar la lista completa en el Artículo 24 de la citada Ley.
Sanciones
La sanción penal impuesta por la comisión de delito de Blanqueo de Capitales es de cinco a doce años de prisión.
Esta actualización de la ley supone un esfuerzo más el Gobierno de Panamá para fortalecer el sistema financiero en cuanto al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, configurando un marco legal más eficiente y adecuado a los exigentes estándares internacionales en el control y prevención de esta actividad delictiva.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
Luis
Publicado a las 12:21h, 20 agostoBuen Articulo, solo un comentario…
La Ley 23-2015 no regulo 31 sectores económicos, sino que regulo parte de un solo sector: el Sector de servicios que lo sub-dividió en tres criterios: Sector Financiero, Sector No Financiero y tres profesiones que prestan servicios: Abogados, Notarios y Contadores Públicos Autorizados; dando como resultado 54 servicios regulados por actividades especificas, 3 zonas francas, una entidad autónoma y tres instituciones publicas.
Central Fiduciaria
Publicado a las 06:54h, 30 agostoGracias por tu aportación Luis.