Listado de jurisdicciones reportables en 2019 con las que Panamá intercambiará información
En el año 2016 el Gobierno de la República de Panamá se comprometió oficialmente a través de la Ley 5 de 21 de febrero de 2017 con el intercambio de información financiera para fines fiscales, de acuerdo con el Estándar Común de Reporte (Common Reporting Standard) promovido por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.
Con la Ley 51 de 27 de octubre de 2016 se estableció el marco regulatorio para la implantación del intercambio de información para fines fiscales, dictando además otras disposiciones en las que se establece que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar quedan obligadas a llevar a cabo procesos de debida diligencia, teniendo la obligación de reportar ante la autoridad competente.
Panamá amplía a 74 el listado de países con los que el Gobierno va a intercambiar información financiera a partir de este año, que pasa de 33 a 74.
Con este nuevo Decreto Ejecutivo número 53 de 4 de junio, Panamá amplía a 74 el listado de países con los que el Gobierno va a intercambiar información financiera a partir de este año, que pasa de 33 a 74. Estas jurisdicciones reportables son aquellas a las que se podrá enviar información sobre cuentas que sus ciudadanos posean en territorio panameño.
De los 7 países de América Latina, que además de Panamá se han comprometido con el estándar de reporte común, la DGI podrá intercambiar información con 6, todos a excepción de Colombia, uno de los principales inversionistas extranjeros en el país.
Panamá tiene hasta el 30 de septiembre para hacer un nuevo envío con paquetes de información correspondiente al ejercicio terminado en 2018. Las instituciones financieras deben entregar a la DGI los detalles de sus clientes extranjeros el 31 de julio como fecha tope.
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