Los convenios de doble imposición, qué son y su importancia internacional
Los tratados de doble tributación o doble imposición, como también se le conocen, son acuerdos internacionales cuya finalidad es prevenir aquellas situaciones que se producen cuando dos impuestos tributarios distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y estos deben ser saldados en el período establecido, coincidiendo.
¿Qué significa esto? En otras palabras, es la carga financiera impositiva que corresponde a un contribuyente, pagando dos veces, tanto en su país de origen como en el que lo acoge para hacer negocios. Cada país desarrolla su legislación fiscal de manera autónoma, lo que pudiese generar una incorporación de soberanías fiscales, dado que cada uno puede aplicar un principio diferente, pero ambos válidos.
Son acuerdos internacionales cuya finalidad es prevenir aquellas situaciones que se producen cuando dos impuestos tributarios distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y estos deben ser saldados en el período establecido, coincidiendo.
Seguramente te estarás preguntando, ¿Y esto qué implica? Pues de manera fáctica esto puede conllevar a que una misma persona sea obligada en materia impositiva en dos países diferentes por un mismo hecho impositivo; que una misma renta sea impuesta para la misma persona en dos países desiguales y/o a que un mismo bien sea forzado en dos naciones soberanas.
Por esta razón, es importante que las administraciones fiscales establezcan patrones de medida para evitar la doble imposición. Se necesita establecer una equidad fiscal.
Cabe destacar que la estructura de los tratados de este tipo de tributación, tiene su fundamento en los patrones sugeridos por la OCDE y la ONU, donde se instauran tres nociones principales: el principio de no discriminación, el procedimiento amistoso y el intercambio de información o asistencia mutua.
Hay un mito sobre que los tratados para evitar la doble imposición internacional impactan en la recepción de los países que intervienen en las operaciones. La realidad es que la idea es establecer el mercado propicio para inversiones, fortalecer la competencia y promover la producción de bienes/servicios para generar empleos.
Panamá y sus convenios internacionales de doble tributación
El Estado panameño participa activamente en varios tratados internacionales de doble imposición, con el objetivo de evitar que se presenten este tipo de situaciones, y muy especialmente – siendo de información pública – el país centroamericano los ha firmado a instancia de la OCDE para poder ser eliminado de la lista de paraísos fiscales.
Es de suma importancia para Panamá compartir información financiera con la mayoría de los países, pues así, será acertado el proceso que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como meta.
Y más aún después del reciente caso de los Panamá Papers, donde la visión tributaria se ha visto impactada, sin embargo ha recibido apoyo internacional de valor como por ejemplo el respaldo del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica que reafirma el esfuerzo que el país ha hecho en materia de transparencia, estableciendo un plan de trabajo constante y respetando las normativas establecidas.
De forma general, compartimos algunos de los convenios que se han establecido con Panamá, siendo los más recientes con: España, Japón, India, Australia, Bélgica, Austria, República Checa, Baréin, Vietnam, Colombia, Israel, Reino Unido, Singapur, entre muchos otros.
Gracias a estos acuerdos de doble imposición o doble tributación, una persona que perciba rentas en Panamá sujetas a tributación no deberá pagar dos veces por ese mismo hecho impositivo en su país de origen.
Además de los acuerdos firmados, hay mucho por hacer. El camino se está construyendo de la manera correcta, y revisando a detalle los pasos que hay que fortalecer.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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