Los fideicomisos públicos, ¿en qué consisten?
Como hemos escrito ya en nuestro blog en numerosas ocasiones, el fideicomiso es un contrato mediante el cual el fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario afectándolos a fines determinados.
El fiduciario los recibe con la limitación de carácter obligatorio de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso, estando estos bienes separados de su patrimonio. El fideicomisario o beneficiario es la persona a la que le corresponde beneficiarse del fideicomiso.
El Fideicomiso Público
Los fideicomisos públicos son instrumentos jurídicos creados por la administración pública para cumplir con una finalidad lícita y determinada, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria. Asimismo, mediante el contrato de fideicomiso se da seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común.
Qué elementos contiene un Fideicomiso Público
No difiere del contrato de un fideicomiso tradicional, no obstante detallamos los elementos que contiene esta variante o tipología de contrato fiduciario.
Contrato: Los fideicomisos se constituyen mediante escritura pública, en la cual se plasman las condiciones que regirán el mismo.
Elementos Personales: Son las personas individuales o jurídicas que otorgan el contrato de fideicomiso:
- Fideicomitente: Para las entidades de la administración central, la República de Panamá por ejemplo, a través de un funcionario público como mandatario del mismo o una entidad descentralizada o autónoma a través de su autoridad superior.
- Fiduciario: Entidad fiduciaria como Central Fiduciaria, S.A.
- Fideicomisario: Generalmente el propio ente estatal, la entidad descentralizada o autónoma o algún sector específico beneficiado con los programas y proyectos a ejecutar a través del fideicomiso.
- Fines u Objetivos: Fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de los recursos públicos administrados por una institución fiduciaria y así dar seguimiento a diversos programas y proyectos estatales que persiguen el bien común.
- Patrimonio fideicometido: Conjunto de bienes y derechos transmitidos al fiduciario afectados a fines u objetivos determinados que constituyen un patrimonio totalmente separado del suyo.
Qué tipos existen
Atendiendo a los fines para los que fueron creados estos pueden ser de administración, de inversión y de garantía.
Si los clasificamos por categoría de financiamiento podemos encontrar:
Asistencia crediticia: constituidos para facilitar el crédito a determinados grupos sociales y sectores que se consideran estratégicos para el desarrollo del país.
Financiamiento no reembolsable: se constituyen para facilitar la ejecución de proyectos y obra civil, principalmente de inversión.
Mixto: en el se recogen los dos tipos citados anteriormente.
Qué causas extinguen un contrato de Fideicomiso Público
Estas serían las causas más comunes, no excluyentes, de extinción de esta tipología de fideicomiso:
- Vencimiento del plazo para el que fue constituido.
- Por la realización de bien para el que fue constituido.
- Por la imposibilidad de verse realizado.
- Por convenio o acuerdo entre el fideicomitente o fideicomisario.
- Por muerte o incapacidad del fiduciario.
Qué funciones ejerce el ente estatal en los Fideicomisos Públicos
Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones con licencia para ejercer el negocio fiduciario, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros.
Reglamentar, registrar y controlar la operación de los fideicomisos públicos.
Requerir y recibir informes relacionados con los fideicomisos públicos.
Cuando corresponda, proporcionar la información relacionada con los fideicomisos en donde haya comparecido como representante del Estado como fideicomitente, siempre y cuando se encuentre en posesión de la misma.
Corresponde al ente público velar por la transparencia y honestidad del objeto del contrato de fideicomiso, promoviendo y vigilando la calidad del gasto público pero no eximiendo al fiduciario de las responsabilidades que le atañen por ley.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
Eduardo
Publicado a las 13:30h, 25 mayoGracias por tan valiosa información, considero que este texto ofrece una explicación clara y concisa sobre el concepto de fideicomiso y, en particular, sobre el fideicomiso público. El fideicomiso se define adecuadamente como un contrato en el cual el fideicomitente transfiere ciertos bienes y derechos al fiduciario con el propósito de cumplir con fines específicos.
Central Fiduciaria
Publicado a las 03:49h, 31 mayoA tí, Eduardo por tu comentario.
Marcelo
Publicado a las 18:51h, 06 diciembreBuena tarde ,saludandolo y pidiendo me apoye con su conocimiento