Obligaciones y responsabilidad exigida del fiduciario
El desarrollo de las obligaciones del fiduciario es un tema bastante complejo y extenso, ya que éste puede considerarse como la piedra angular del contrato de fideicomiso.
En el fiduciario recae la responsabilidad más importante que es la de la ejecución de los fines recogidos en el fideicomiso
El fiduciario, además de propietario de los bienes fideicomitidos desde el punto de vista de la obligación, tiene ante sí una serie de obligaciones pendientes siempre al mejor desarrollo de su cometido y cuyo incumplimiento o cumplimiento defectuoso puede acarrearle una serie de consecuencias como ser removido judicialmente y la de tener que responder, incluso con su patrimonio personal, por daños y perjuicios.
Estas obligaciones emanan del contrato de fideicomiso que suscriba con el fiduciante, pero no sólo del contrato de fideicomiso surgen las obligaciones del fiduciario, ya que algunas de ellas también provienen de la propia ley y que las partes no podrán dejarlas de lado.
- Ejecutar de forma diligente todos los actos necesarios para conseguir el objetivo para el cual se constituyó el fideicomiso.
- Mantener separados de forma inequívoca los bienes objeto de la fiducia y sus bienes personales.
- Invertir de la forma y modo establecido en el contrato los bienes de negocio fiduciario, a menos que el contrato haya estipulado que puede hacerlo según su conveniencia.
- Iniciar las acciones necesarias para la conservación de los bienes.
- Guardar secreto profesional.
- Cumplir con las obligaciones fiscales.
- Defender y proteger los bienes fideicomitidos contra cualquier acto que provenga de un tercero, del beneficiario o incluso del mismo constituyente.
- Gestionar el mayor rendimiento posible de los bienes que constituyen la fiducia, para lograr dicho objetivo cada acto que realice será oneroso y con terminaciones fructíferas, a menos que se haya estipulado otra cosa en el acto constitutivo del negocio jurídico.
- Transferir los bienes a quien corresponda según lo recogido en el contrato una vez haya concluido la finalidad por la cual se celebró el mismo.
- Rendir cuentas periódicamente de la labor realizada.
Este numeral de obligaciones refleja un panorama general de la consistencia de la administración por parte del fiduciario, estableciendo la obligación de acogerse a las disposiciones legales recogidas en el contrato fiduciario, emanadas de la voluntad del fideicomitente, en el desempeño de sus funciones.
Responsabilidad del fiduciario.
La responsabilidad que a éste se deriva de un contrato fiduciario puede dividirse en cuatro grandes áreas que citamos a continuación:
- Responder con los bienes fideicomitidos antes posible deudas y actos celebrados en cumplimiento siempre del encargo aceptado y según lo recogido en el contrato.
- Responder por las consecuencias, que le sean imputables, como resultado del incumplimiento de las obligaciones pactadas por culpa o dolo, y cuyos efectos recaerán sobre el patrimonio personal del fiduciario.
- La responsabilidad objetiva derivada de los daños causados con los bienes del fideicomiso.
- Responsabilidad penal.
Responsabilidad exigida.
En Latinoamérica es muy popular el concepto de “buen padre de familia” cuando hablamos de temas relacionados con la responsabilidad civil; este concepto emana del Derecho Romano.
Esto ha generado mucha controversia debido a su carácter abstracto y a la elasticidad que puede derivarse de la valoración de una conducta en una acción particular, originando un escollo jurídico.
La polémica viene originada por la dificultad de aplicar este concepto y establecer una compatibilidad clara con la actividad fiduciaria, teniendo en cuenta que el desarrollo de la misma exige unos conocimientos técnicos que no le son exigidos a un buen padre de familia, ya que un hombre común no debe contar con el nivel profesional, académico y técnico que se requiere para ejercer la función de fiduciario.
Para aclarar esta controversia que gira en torno al reconocimiento de la conducta que debe ser exigida a un buen padre de familia, citamos al autor Eduardo Castillo Lara que expresa lo siguiente:
“Esta obligación debe interpretarse, no solo en el sentido de que el fiduciario actúe como lo haría un hombre diligente, ya que este velaría por regla general principalmente por sus propios intereses, sino el sentido de que el fiduciario está obligado a realizar todos aquellos actos necesarios para evitar un perjuicio al fideicomiso, o que le impidan un beneficio”.
Por ser considerado un término abstracto e indeterminado, los diferentes países han ido adaptando el concepto para fijar fielmente la responsabilidad idónea acorde a la actividad fiduciaria y que le debe ser impuesta al fiduciario en la ejecución de su cargo.
La mayoría de ellas han interpretado el concepto asemejándolo a un patrón de responsabilidad empresarial o profesional, que deben constituir modelos de conducta y responsabilidad más calificadas, estrictas y exigentes si las comparamos con las exigidas al buen padre de familia.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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