Panamá, ¿un paraíso fiscal? (parte I)
Hemos decidido tratar este tema ya que es un asunto de actualidad y queríamos cuestionarnos si realmente Panamá es o no un paraíso fiscal. Durante mucho tiempo hemos escuchado de parte de diferentes Organismos Internacionales que algunos países, entre en los que en ocasiones se incluye a Panamá, están considerados como paraísos fiscales.
El Presidente de Central Fiduciaria, S.A., Fernando Sucre, nos habla en este artículo acerca de todos los esfuerzos que ha venido realizando la República de Panamá para eliminar ese estigma que acompaña a nuestro país.
En este artículo desmontamos todos los argumentos de parte de los organismos internacionales que tratan de incluir a la República de Panamá en las listas de paraísos fiscales.
Esta exposición se va a dividir en dos artículos con dos partes claramente diferenciadas, una primera donde se hace un planteamiento general de la situación y una segunda parte donde se ponen de manifiesto todos los tratados, acuerdos y esfuerzos en materia fiscal y tributaria que ha puesto en marcha el Gobierno de la República de Panamá para tratar de ser excluido de las listas que lo incluyen como paraíso fiscal.
¿Qué es un paraíso fiscal?
Empezamos definiendo el concepto que la OCDE da de “paraíso fiscal”. Se considera paraíso fiscal a un país que exime totalmente del pago de impuestos a los extranjeros, o al menos que lo hace con una reducción importante respecto al monto que deberían de pagar; mientras que los ciudadanos y empresas residentes en el mismo país si están obligados a hacerlo como en cualquier lugar del mundo.
Uno de los problemas a los que se enfrenta la República de Panamá con respecto a estas consideraciones reside en que, en ocasiones, se ha incluido o excluido de estas listas con criterios subjetivos que escapan de una lógica razonable.
A lo largo de éstos dos artículos iremos desmontando ese mito que acompaña a Panamá y cómo realmente la República de Panamá nunca ha reunido los requisitos para ser considerada como un paraíso fiscal.
Las Normas de código fiscal de Panamá.
Nuestras leyes tributarias, que datan del año 1956 (mucho antes de que existieran estas listas blancas, grises y negras de países considerados paraísos fiscales), ya determinaban que estaban obligados a pagar impuestos todas aquellas personas que generaran ingresos dentro de nuestras fronteras sin importar su nacionalidad. En este punto ya queda evidenciado que no existen excepciones de nacionalidad, de hecho la norma cita que todo residente extranjero que habite en la República de Panamá más de 183 días consecutivos o alternos debe también tributar por los ingresos generados dentro del país.
Nuestras normas de Código Fiscal datan del año 1956 y evidencian qué sujetos están obligados a tributar y en qué condiciones, algo que ya choca frontalmente con la definición que la OCDE hace de los paraísos fiscales.
¿Qué hace Panamá para evitar ser denominada “paraíso fiscal”?
En el año 2010 se crea un Plan Estratégico que abarcó 4 años donde Panamá se comprometía por exigencias de los Organismos Internacionales a suscribir tratados de doble de tributación y de intercambio de información. Tan solo un año más tarde la propia OCDE hacía un reconocimiento público a Panamá de que nuestro país cumplía con las exigencias marcadas por las normas internacionales para no ser considerado como paraíso fiscal.
Uno de los problemas a los que se enfrenta la República de Panamá con respecto a estas consideraciones reside en que, en ocasiones, se ha incluido o excluido de estas listas con criterios subjetivos que escapan de una lógica razonable. De hecho, como hemos mencionado anteriormente, nuestras normas de Código Fiscal datan del año 1956 y evidencian qué sujetos están obligados a tributar y en qué condiciones, algo que ya choca frontalmente con la definición que la OCDE hace de los paraísos fiscales.
El origen del problema de Panamá de ser considerado paraíso fiscal.
Existen en el mundo tres principios que rigen la tributación:
1.- El primer principio es el de territorialidad, que es el que aplica Panamá, y que cita que solo están obligados a pagar impuestos residentes extranjeros que hayan generado negocios dentro del territorio correspondiente. Este el origen de la controversia con la OCDE y de que Panamá esté o no en ocasiones incluida en la lista de países considerados como paraísos fiscales según la propia OCDE.
2.- El segundo principio es el de residencia, donde el país grava las rentas generadas dentro de sus fronteras y las de sus residentes independientemente de dónde se hayan generado. Este supuesto no es aplicado por Panamá, pero tampoco es una imposición directa por parte de la OCDE.
3.- El tercer principio es el de la nacionalidad, donde el país grava la renta de las personas de su nacionalidad sin considerar la fuente e independientemente de dónde se encuentre el contribuyente.
Este tercer principio no es un tema puramente tributario, es un deseo por parte de las grandes potencias que lo aplican que desean que el capital regrese a sus naciones, no solo quieren que paguen sus impuestos sino que ese dinero además vuelva y esté controlado por los bancos de su país.
Y este el planteamiento de la situación que hacemos para poner en antecedentes a nuestros lectores, en el siguiente artículo hablaremos sobre los tratados y acuerdos en materia fiscal y tributaria suscritos por el Gobierno de la República de Panamá en su lucha por no ser considerado paraíso fiscal.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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