15 preguntas frecuentes acerca de la Fundación de Interés Privado
1.¿Qué es una Fundación de Interés Privado?
Podemos considerar a la Fundación de Interés Privado como un ente jurídico y un híbrido a caballo entre el fideicomiso y una compañía. Esta se constituye cuando el fundador traspasa una serie de bienes que a partir de ese momento son administrados por el Consejo Fundacional en beneficio de una o varias personas.
El acta fundacional es el documento público que recoge esta figura jurídica. También existe un documento privado que recoge normas más sensibles y privadas en cuanto al funcionamiento, beneficiarios, tipos de bienes, etc… de la Fundación que se denomina reglamento fundacional.
2.¿Cómo sé si necesito una fundación de interés privado?
Es de gran utilidad en personas que necesitan organizar sus bienes y planificar de forma futura su patrimonio marcando una serie de reglas que quiera se apliquen. Las FIP se complementan perfectamente con el resto de entidades mercantiles comerciales como las sociedades anónimas o limitadas y disfrutan de interesantes ventajas fiscales.
3.¿En cuánto tiempo se constituye una Fundación de Interés Privado?
Una Fundación de Interés Privado suele quedar constituida en aproximadamente cuatro o cinco días.
4.¿Quiénes son los dueños de las Fundaciones de Interés Privado?
Las Fundaciones no tienen dueños, tienen beneficiarios, y por lo general estos solo ostentan derechos pasivos. Como hemos comentado con anterioridad, el rol del beneficiario se establece en el documento privado denominado reglamento fundacional. En las fundaciones no existe título de propiedad, ni acciones, ni documentos representativos de esta condición como ocurre en las sociedades mercantiles.
5.¿Cómo puedo controlar el actuar del consejo fundacional sin figurar públicamente?
El Protector es la figura indicada para poder controlar y supervisar los actos del Consejo Fundacional, normalmente la identidad de esta persona suele incluirse en el reglamento fundacional. El artículo 19 de la Ley de fundaciones de Panamá es el primero en mencionar la posibilidad de tener un Protector, comité o cualquier otro órgano de supervisión para controlar los actos del Consejo Fundacional.
6.¿Puede el fundador ser parte del Consejo Fundacional?
La ley 5 de 1995 no menciona prohibición, limitación o incompatibilidad que no de la posibilidad al fundador de ser parte del Consejo Fundacional. De hecho, puede participar como beneficiario y protector de la fundación.
7.¿Puede la fundación llevar a cabo actividades comerciales de manera habitual si es para el logro de los objetivos de la fundación?
El artículo 3 de la Ley 25 de 1995 permite la realización de actividades comerciales de manera no habitual. La actividad comercial habitual no está permitida aún cuando sea para la consecución de los fines para la que fue constituida.
8.¿Puede la fundación tener varios protectores?
Sí es posible, de hecho el fundador puede nombrar tantos protectores como estime oportuno. Como norma general se establece un Protector principal y uno sustituto durante las ausencias provisionales o permanentes del primero. Existe también la posibilidad de establecer un Comité o Cuerpo Supervisor.
9.¿Hay que registrar el reglamento fundacional ante alguna institución para que para que tenga validez?
No es necesario registrarlo ante ninguna institución pública de la República de Panamá. Es un documento privado que conocen eel cliente y su proveedor de servicios.
10.¿Cuántas personas deben componer el Consejo Fundacional?
El número mínimo de personas necesarias para formar el Consejo Fundacional es de tres personas naturales o una figura jurídica. Este requisito lo establece el artículo 17 de la Ley 25 del 1995.
11.¿Cuál es la principal diferencia entre una Fundación de Interés Privado y un fideicomiso?
La Fundación de Interés Privado cuenta con personalidad jurídica propia, cosa que no ocurre en el fideicomiso que es un acto jurídico que desemboca en un contrato. Este matiz permite a las fundaciones adquirir obligaciones y ejercer derechos por sí mismas, como por ejemplo aperturar una cuenta bancaria a su nombre. El fideicomiso al carecer de esa personalidad jurídica no puede ejercer ese derecho y es el fiduciario quien en su nombre ostenta la titularidad de los bienes fidecoimitidos y su representación legal. No obstante, pueden consultar este artículo donde habla de una forma más extendida acerca de sus limitaciones.
12.¿Pueden las fundaciones ser usadas por parejas del mismo sexo como medio de planificación patrimonial?
En la ley no se contempla ninguna limitación para que personas de un mismo sexo puedan constituir una Fundación de Interés Privado. Es un excelente vehículo de planificación patrimonial y puede ser usada por parejas del mismo sexo que vivan en un país donde no se les permita casarse y heredar, por consiguiente, bienes una de otra.
13.¿Cuántos beneficiarios puede tener una Fundación de Interés Privado?
No hay ningún límite establecido respecto a la cantidad de beneficiarios que puede disponer una fundación, normalmente, estos además suelen clasificarse en beneficiarios principales, sustitutos y finales.
14.¿Puede la Fundación de Interés Privado ser demandada por terceros?
Teniendo en cuenta que la Fundación se constituye como un patrimonio separado de sus fundadores, no existe posibilidad de que estos bienes pueden ser embargados u objeto de alguna medida cautelar, exceptuando aquellas obligaciones o daños causados en la ejecución de sus fines por la propia fundación. Estos bienes en ningún caso responderán por obligaciones personales de su fundador ni de los beneficiarios.
15.¿Puede la fundación protegerme frente mis acreedores?
El artículo 15 regula la actividad de las Fundación de Interés Privado y podemos extraer que los acreedores del fundador o un tercero tienen derecho a impugnar los aportes o transferencias de bienes a favor de la fundación cuando este aporte constituya un fraude frente a ellos, lo que podría considerarse un alzamiento de bienes. Estos derechos de los acreedores prescriben a los 3 años a partir del aporte o transferencia de bienes a la fundación.
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Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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