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Cómo proteger activos a través de una fundación de interés privado en Panamá

Cómo proteger activos a través de una Fundación de Interés Privado

Esta figura jurídica tiene como finalidad el disponer y administrar los bienes que han sido otorgados a la fundación cumpliendo la voluntad y deseo de su fundador, el cual puede actuar en nombre propio como fundador o a través de un tercero. El patrimonio que forma parte de una fundación de interés privado constituye un patrimonio separado y completamente independiente del fundador, y por este motivo estos activos son inembargables por causas imputadas al fundador.

La Fundación brinda así un vehículo ideal de protección y organización de activos tanto de índole personal como comercial.

Desde un punto de vista práctico, la fundación permite otorgar un patrimonio a éste ente jurídico el cual será administrado a través del Consejo Fundacional que velará porque se cumplan los deseos de su fundador.

Será en el acta fundacional, documento que se inscribe en el Registro Público, donde se establezca el patrimonio mínimo que se otorgará a la fundación, los miembros del Consejo Fundacional, el nombre del fundador y el de la Fundación. De esta forma se realiza y establece la estructura que va a gestionar y disponer de los bienes donados a la Fundación.

Los miembros del Consejo Fundacional pueden ser tres personas naturales o una persona jurídica, como mínimo. Los beneficiaros y su protector pueden ser establecidos en el Acta Fundacional, que para mayor publicidad y seguridad se inscriben en el Registro Público de Panamá. Estos también se pueden nombrar en el Reglamento, que es un documento privado, con el objeto de brindar mayor privacidad de los bienes y los beneficiarios.

Cómo porteger activos

Las fundaciones sirven de “Sociedad Holding”, ya que este tipo de entidades jurídicas pueden actuar como tenedoras de acciones de una sociedad y recibir dividendos y rentas de otros activos. Su diferencia con las sociedades al uso es la imposibilidad de poder llevar una actividad comercial con ánimo de lucro de forma habitual, únicamente de forma esporádica y debidamente justificada.

Su objetivo es la de administrar el patrimonio de la fundación, en principio puede constituir un desventaja en este sentido frente a las sociedades, pero lo que es cierto es que actúan como complemento ideal para la protección de activos con esta figura de “Sociedad Holding”.

Uno de los usos más extendidos e interesantes de las fundaciones es la de organizar y distribuir el patrimonio que se dota para herencia. Con este vehículo se evita abrir un proceso de sucesión, como ocurre en los testamentos, para que los herederos reciban su herencia. El proceso de sucesión suele llevar más tiempo, intervención de abogados, posibles reclamaciones de acreedores de la persona fallecida, puede ser de dominio público a diferencia de la privacidad que brindan las fundaciones, etc…

Gracias a la fundación, los herederos o beneficiarios pueden recibir la totalidad o parte del patrimonio al cumplirse determinada edad o condición establecida por su fundador.

Las rentas que generen los activos de la Fundación pueden ser entregadas al fundador durante su vida, y en el momento en que fallece, se deberán entregar a los beneficiarios en su totalidad o parcialmente. Proporcionando así un sin límite de posibilidades que constituye un magnífico instrumento para estructurar patrimonio y su reparto.

No dude en contactar con Central Fiduciaria, S.A. somos especialistas en gestión y protección de activos.

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