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Trasladar Fundación Interés Privado a Panamá

¿Puedo trasladar una Fundación de Interés Privado constituida en el extranjero a Panamá?

La Ley número 25 de 12 de junio de 1995 sobre Fundaciones de Interés Privado establece que sí es posible.

En concreto, el artículo 28 establece que las fundaciones constituidas al amparo de una ley extranjera que deseen continuar con su existencia legal bajo la jurisdicción de la República de Panamá como una Fundación de Interés Privado, podrán hacerlo presentando la siguiente documentación protocolizada para su inscripción en el Registro Público.

Estas inscripciones relacionadas con las fundaciones de interés privado se efectuarán en el Registro Público, en la sección especial que se denominará “Sección de Fundaciones de Interés Privado”, así lo recoge al artículo 33 de esta Ley.

Certificado de continuación expedido por el órgano de la propia fundación con arreglo a su régimen interno, que debe contener, según recoge el artículo 29:

  • Nombre y fecha de constitución de la fundación.
  • Datos registrales, inscripción o depósito en su país de origen.
  • Un declaración expresa donde se plasme la voluntad manifiesta de continuar su existencia al amparo de la legislación panameña.
  • Todo el resto de requisitos que marca la Ley número 25 de 12 de junio de 1995 de Fundaciones de Interés Privado que puede consultar en el siguiente artículo.

Con la certificación que contiene la resolución de continuación y el resto de requisitos mencionados, deberán protocolizarse e inscribirse la documentación que a continuación se detalla según dispone el artículo 30.

  • Copia del acta original que se redactó cuando se constituyó la fundación junto con cualquier modificación que se hubiera realizado con posterioridad.
  • Poder de un abogado de la República de Panamá para que pueda llevar a cabo en su nombre los trámites que fueran necesarios para hacer efectiva la continuidad de esa fundación constituida en el extranjero en Panamá.

En el caso de que los documentos, certificado de continuación o cualquier información de la requerida en soporte papel estuviera en un idioma diferente al español, estos deberían protocolizarse junto con su traducción a través de un intérprete público autorizado por la República de Panamá.

Derechos y deberes adquiridos con anterioridad al cambio

Todas las responsabilidades, derechos y deberes adquiridos previos al cambio de legislación continuarán vigentes.

De igual forma todos los procesos que se hubieran instaurado en su contra o que la propia fundación hubiera iniciado no se verán afectados tras el cambio.

De igual forma que una fundación constituida en un país extranjero puede trasladarse y continuar su existencia en Panamá, el artículo 32 determina que las fundaciones constituidas al amparo de esta Ley podrán trasladarse o someterse a la legislación de otro país según lo disponga el acta fundacional o sus reglamentos.

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