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Remoción de miembros del Consejo Fundacional en una Fundación de Interés Privado

Semanas atrás hablamos en nuestro blog acerca del Consejo Fundacional en una fundación de interés privado, sus atribuciones y responsabilidades, que quedaban recogidas en el acta fundacional y/o en sus reglamentos.

Pero, ¿es posible remover, quitar o sustituir a esos miembros una vez constituida la fundación? La respuesta es sí, los artículos 21, 22 y 23 de la Ley número 25 de 12 de junio de 1995 recogen esta casuística.

El artículo 21 determina que el fundador puede reservarse para sí mismo o para otras personas el derecho a remover o designar nuevos miembros.

Dentro del artículo 22 se recogen los diferentes causales por los cuales pueden ser eliminados judicialmente, mediante los trámites del proceso sumario, en el caso en que ni el acta ni los reglamentes estableciesen nada sobre este derecho. Las causas son las siguientes:

  1. Cuando los intereses propios de cualquier integrante del consejo fuesen contrarios o incompatibles con los de los beneficiarios o fundador.
  2. En el caso de que los bienes que administran no estén gestionándose con la diligencia debida, o como cita textualmente la ley: “sin la de diligencia de un buen padre de familia”.
  3. Si fuesen condenados por delitos contra la propiedad o fe pública. En este caso, la prevé por su carácter de excepcionalidad, que pueda decretarse la suspensión temporal del miembro procesado.
  4. Por incapacidad o imposibilidad de ejecutar los objetivos de la fundación.
  5. Por insolvencia, quiebra o concurso.

¿Quién puede solicitar la remoción judicial de los miembros del Consejo Fundacional?

El artículo 23 recoge que este derecho pueden ejercitarlo el fundador, beneficiarlo o beneficiarios de la misma. Si los beneficiarios fueran menores o incapaces éstos podrán ser representados por quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos o tutela, en su caso.

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