Remoción de miembros del Consejo Fundacional en una Fundación de Interés Privado
Semanas atrás hablamos en nuestro blog acerca del Consejo Fundacional en una fundación de interés privado, sus atribuciones y responsabilidades, que quedaban recogidas en el acta fundacional y/o en sus reglamentos.
Pero, ¿es posible remover, quitar o sustituir a esos miembros una vez constituida la fundación? La respuesta es sí, los artículos 21, 22 y 23 de la Ley número 25 de 12 de junio de 1995 recogen esta casuística.
El artículo 21 determina que el fundador puede reservarse para sí mismo o para otras personas el derecho a remover o designar nuevos miembros.
Dentro del artículo 22 se recogen los diferentes causales por los cuales pueden ser eliminados judicialmente, mediante los trámites del proceso sumario, en el caso en que ni el acta ni los reglamentes estableciesen nada sobre este derecho. Las causas son las siguientes:
- Cuando los intereses propios de cualquier integrante del consejo fuesen contrarios o incompatibles con los de los beneficiarios o fundador.
- En el caso de que los bienes que administran no estén gestionándose con la diligencia debida, o como cita textualmente la ley: “sin la de diligencia de un buen padre de familia”.
- Si fuesen condenados por delitos contra la propiedad o fe pública. En este caso, la prevé por su carácter de excepcionalidad, que pueda decretarse la suspensión temporal del miembro procesado.
- Por incapacidad o imposibilidad de ejecutar los objetivos de la fundación.
- Por insolvencia, quiebra o concurso.
¿Quién puede solicitar la remoción judicial de los miembros del Consejo Fundacional?
El artículo 23 recoge que este derecho pueden ejercitarlo el fundador, beneficiarlo o beneficiarios de la misma. Si los beneficiarios fueran menores o incapaces éstos podrán ser representados por quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos o tutela, en su caso.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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