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Requisitos del acta fundacional en una Fundación de Interés Privado

El Acta Fundacional es el documento más importante de una Fundación de Interés Privado. La Ley nº 25 de 12 de junio de 1995 es la encargada de regular la constitución, normativa y funcionamiento de esta figura jurídica a lo largo de sus 37 artículos.

Requisitos acta fundacional Panamá

En esta ocasión nos vamos a detener en los requisitos establecidos por la citada Ley que ha de reunir el acta fundacional.

El Artículo 5 establece lo siguiente:

  1. El nombre de la fundación, expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, el que no será igual o similar al de otra fundación preexistente en la República de Panamá, a objeto de que no se preste a confusión. El nombre deberá incluir la palabra fundación para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza.
  2. El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a diez mil balboas (B/.10,000.00).
  3. La designación, en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador.
  4. El domicilio de la fundación.
  5. El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que deberá ser abogado, o una firma de abogados, quien deberá refrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público.
  6. Los fines de la fundación.
  7. La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse al fundador.
  8. La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente. 9. La duración de la fundación.
  9. El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución.
  10. Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente. El fundador podrá ceder o delegar el ejercicio de sus facultades y derechos a cualquier tercero en el acta fundacional o en modificación a esta.

El Artículo 6 determina además que el acta debe ser firmada y protocolizada en una Notaría de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público; en ese momento la Fundación adquiere entonces plena personalidad jurídica. Si el acta fundacional o sus modificaciones no estuvieren redactadas en idioma español, deberán ser protocolizadas, junto con su traducción, por un intérprete público autorizado de la República de Panamá.

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá ofrecen un plus de privacidad ya que permiten la NO inclusión de los mismos en el Acta Fundacional.

La ley permite que tanto los nombres de los beneficiarios y detalles sobre el reparto de bienes pueden recogerse en un documento aparte completamente privado (fuera del Acta Fundacional), denominado Reglamento.

En el Artículo 7 encontramos que en el caso de que hayan modificaciones en la misma, siempre y cuando sean permitidas, han de efectuarse y firmarse de acuerdo con lo que en ella se establece. El respectivo acuerdo, resolución o acto de modificación, deberá contener la fecha en que se realizó, el nombre claramente identificable de la persona o de las personas que lo suscriben y las firmas, que deberán ser autenticadas por Notario público del lugar donde se firme el documento.

No dude en consultarnos si desea más información acerca de cómo crear una Fundación de Interés Privado en Panamá.

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