Requisitos para obtener una licencia fiduciaria en Panamá
El ejercicio del negocio fiduciario está fuertemente regulado en la República de Panamá, los requisitos para poder desarrollar el negocio del fideicomiso son muy estrictos y no están al alcance de cualquier persona o sociedad mercantil.
La Superintendencia de Bancos de Panamá es el ente público que regula el otorgamiento de estas licencias y vigila férreamente, con continuos controles, el cumplimiento de sus obligaciones de una forma permanente acorde a la Ley 21 de 10 mayo de 2017.
¿Qué condiciones debe cumplir una persona natural o jurídica para obtener una licencia fiduciaria?
Como hemos citado, es la nueva Ley 21 de 10 de mayo de 2017 la que regula la actividad del fideicomiso y establece los requisitos necesarios para obtener una licencia fiduciaria. El artículo 12 cita qué entes pueden obtener esta licencia previo cumplimiento de lo requerido en esta Ley.
- Los bancos, que a través de sus secciones fiduciarias especializadas o departamentos podrán actuar como fiduciarios.
- Las personas naturales.
- Personas jurídicas previa autorización del superintendente. En este caso se ubica Central Fiduciaria, S.A.
Aquellas personas jurídicas que lleven a cabo actividades comerciales distintas a las que establece el artículo 20 u otras autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y que deseen obtener licencia fiduciaria deberán solicitarla a través de otra persona jurídica. No obstante, el superintendente podrá permitir excepciones.
Organismos que no requieren autorización
La ley determina diferentes supuestos para organismos que no requieren autorización previa para ejercer el negocio fiduciario por la Superintendencia de Bancos de Panamá, estos son:
- Los bancos oficiales que ejerzan el negocio de fideicomiso.
- Las sociedades públicas, es decir, aquellas cuyas acciones son 100% propiedad del Estado.
- Centrales de valores y administradoras de fondos de pensiones y cesantías a las que se les permite actuar como fiduciarias en los fideicomisos que ejecuten por mandato de ley, y cuya supervisión corresponda al regulador respectivo.
- Al resto de personas a las que se autorice por ley para actuar como fiduciarios.
Tanto los bancos oficiales como las sociedades públicas, además de ejercer el negocio del fideicomiso sin necesidad de obtener licencia fiduciaria previa, tampoco tendrán que otorgar la garantía a la que se refiere el artículo 27 de mantener en todo momento en la República de Panamá la suma de 250.000 Balboas para atender el debido cumplimiento de sus obligaciones fiduciarias o resarcir daños ocasionados por déficits en su gestión.
Requisitos para obtener una licencia fiduciaria
El artículo 13 detalla los requisitos para poder ejercer el negocio del fideicomiso en Panamá. Para ello el solicitante deberá acreditar ante la Superintendencia de Bancos que cuenta con un nivel adecuado de preparación, capacidad técnica, financiera, jurídica, administrativa y operativa para gestionar un contrato fiduciario. Es decir, deberá demostrar capacidad, experiencia y sobrada solvencia profesional para obtener la autorización que le permita desarrollar un negocio de índole fiduciario.
En el caso de los bancos que soliciten esta licencia, además de lo citado anteriormente deberán identificar claramente la separación de su actividad fiduciaria respecto al resto de las actividades que desarrollen.
Solicitud de la licencia
Aquellas personas jurídicas o naturales que deseen ejercer el negocio fiduciario deberán presentar a través de un abogado o firma de abogados una solicitud de licencia fiduciaria ante la Superintendencia de Bancos, así lo establece el artículo 14.
En la solicitud se debe adjuntar todo tipo de documentación que acredite méritos y capacidad para el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13.
Otorgamiento de la licencia
Una vez que se ha presentado la solicitud de licencia fiduciaria según lo especificado en el artículo 14 y una vez analizados los documentos que acompaña a la solicitud, el superintendente de Bancos instará a que se realicen todas las averiguaciones pertinentes y solicitará información adicional que estime oportuna al solicitante con el fin de verificar su capacidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos y las normas que desarrollan esta Ley. El procedimiento otorgamiento de licencia se desarrolla íntegramente en el artículo 15.
Cualquier solicitud de licencia fiduciaria será informada al público a través de un anuncio en prensa de amplia tirada nacional durante 3 días consecutivos, este anuncio corre a cargo del solicitante. Además, este aviso se fijará en las oficinas de la Superintendencia de Bancos en un lugar visible y accesible al público.
Objeción al otorgamiento de licencia
Del artículo 16 podemos extraer que aquellas personas que tengan razonamientos fundados para oponerse al otorgamiento de una licencia fiduciaria y, además, puedan demostrarlo con documentación que sustente esas alegaciones, deberán dirigir un escrito ante la Superintendencia de Bancos dentro de los 15 días siguientes a contar desde la última publicación del anuncio en prensa referido en el artículo 15.
Se entiende por razones fundadas aquellas relacionadas con la solvencia moral de solicitante, su capacidad económica, su reputación y, en general, todas aquellas circunstancias comprobables que hagan inconveniente el establecimiento del fiduciario en Panamá.
Una vez presentadas estas alegaciones, la Superintendencia las pondrá en conocimiento del solicitante que dispondrá de un plazo de 15 días para poder refutarlas.
En función de las objeciones presentadas y de la defensa realizada por el peticionario, la Superintendencia expondrá mediante resolución motivada el otorgamiento o denegación de la licencia fiduciaria.
Aprobación o denegación de licencias fiduciarias.
La Superintendencia de Bancos tiene un plazo de 90 días a contar desde la fecha en que haya sido entregada toda la documentación requerida, para aprobar o denegar la licencia fiduciaria.
Estos 90 días podrán ampliarse en caso de que la Superintendencia necesitará mayor tiempo para poder evaluar de forma más detenida la documentación presentada.
Cuando la solicitud de licencia es presentada por una sociedad aún no constituida, el Superintendente de Bancos autorizará protocolizar ante notaría y registrar en el Registro Público los documentos de constitución y exigirá que se acredite la constitución de la garantía exige el artículo 27.
Ejercer el negocio del fideicomiso sin licencia.
Por lo anteriormente expuesto es obvio que ninguna persona natural o jurídica puede gestionar negocios de índole fiduciario sin la correspondiente licencia, pero ¿qué ocurre si esto sucede?
La Superintendencia de Bancos tiene previsto este supuesto y dispone en su normativa, en concreto en el Capítulo X referido a Sanciones, una multa de hasta 1.000.000 de Balboas a cualquier ente jurídico o persona natural que ejerciera el negocio del fideicomiso sin la correspondiente licencia, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 10 de 21 de mayo de 2017.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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