Empresas en Nueva Zelanda Look Through Company (LTC)
En diciembre del año 2010 la legislación neozelandesa aprobó la posibilidad de generar una entidad tributaria conocida como Look Through Company o LTC (su acrónimo en inglés).
El régimen de las mismas fue llamado look through porque la empresa es sobre vista en lo referido al pago de impuestos, es decir, esta entidad funciona y opera como un mero intermediario de las ganancias, pérdidas y gastos para sus accionistas o dueños.
Estas empresas en Nueva Zelanda funcionan y operan como un mero intermediario de las ganancias, pérdidas y gastos para sus accionistas o dueños.
El nuevo régimen LTC abre una oportunidad para los planificadores y agentes extraterritoriales en busca de un vehículo societario “onshore” adecuado, situado en una jurisdicción favorable como Nueva Zelanda.
Este tipo de empresas no tributan como una compañía normal, en este caso todos sus ingresos fluyen directamente a sus accionistas. A efectos prácticos esto quiere decir que a nivel fiscal sus accionistas no residentes no pagarán ningún impuesto en Nueva Zelanda siempre y cuando el origen de las ganancias que ha generado la compañía look through sean provenientes del extranjero.
A efectos prácticos esto quiere decir que a nivel fiscal sus accionistas no residentes no pagarán ningún impuesto en Nueva Zelanda.
Estas empresas no tienen limitaciones en la actividad comercial que pueden llevar a cabo. Al ser una empresa de responsabilidad limitada es tratada de manera similar y por lo tanto pueden realizar una actividad comercial, abrir cuentas bancarias en Nueva Zelanda o en cualquier otra parte del mundo, ser propietaria de activos, convertirse en accionista de otras compañías, etc…
Debido a que las LTC tiene que ser una entidad que tributa como residente en Nueva Zelanda puede disfrutar de los numerosos acuerdos de doble tributación que mantiene este país con otros países del mundo.
Características de una LTC en Nueva Zelanda
Este tipo de empresa constituida en Nueva Zelanda debe cumplir con los siguientes supuestos generales para poder elegir este régimen tributario considerado como “Look Through”.
- Deberá tener no más de cinco dueños (accionistas), a los que se les denomina Propietarios Fiscalizados (LookThrough Onwers) y un Director. Los socios relacionados en segundo grado (padres, hijos, abuelos, etc…), por matrimonio, unión civil, relación de hecho o adopción serán tratados como un solo accionista.
- Los accionistas son personas físicas no residentes, fideicomisarios, u otra LTC, excluyendo como posibilidad de ser accionista otro tipo de sociedades.
- No existen requisitos mínimos de capital.
- Deberá ser registrada ante el Departamento de Hacienda de Nueva Zelanda dentro de la estructura “Look Through”.
Para poder tributar en Nueva Zelanda, una LTC deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Los accionistas deben ser personas físicas no residentes o fideicomisarios.
- Los accionistas reciben su parte proporcional de las ganancias y pérdidas de parte de fuentes no neozelandesas.
Como una LTC estándar en Nueva Zelanda, las LTC proveen de los mismos beneficios en términos legales los cuales incluyen responsabilidad limitada y la facilidad de cambiar dueños al transferir las acciones.
Regulación y Tributación de las LTC’s en Nueva Zelanda
Como una compañía de responsabilidad limitada, las LTC son reguladas a un nivel corporativo por el régimen de compañías “Look Through”, La Ley del Impuesto sobre la renta 2007, Sección BD 1(5) (c) y La Ley de Sociedades de Nueva Zelanda 1993.
Las LTC no tributan a nivel corporativo, pero los accionistas si deberán indicar las pérdidas y ganancias de la LTC de manera individual en su declaración anual. Cualquier ganancia será tributada en el esquema impositivo de cada dueño.
El año fiscal consiste generalmente de un periodo de 12 meses que finaliza el 31 de marzo.
Una LTC debe cumplimentar una declaración de impuestos sobre la renta que recoge el importe total de los ingresos o deducciones para el año fiscal de la empresa, la suma de los ingresos para cada propietario y un resumen de las deducciones de cada propietario.
En términos de tributación internacional, los accionistas que no sean residentes en Nueva Zelanda no son sujetos tributarios a la hora de liquidar impuestos por concepto de ganancias en Nueva Zelanda, solo en el caso de que la ganancia de la LTC sea derivada de fuentes no residentes a Nueva Zelanda.
Cada accionista deberá declarar las ganancias generadas por la LTC en su propia declaración anual en NZ o en su país de residencia. Y cada accionista deberá hacerse responsable del pago del impuesto marginal o fijo de acuerdo a lo que requiera la autoridad de su país de origen.
Ventajas de constituir una LTC en Nueva Zelanda
- Exención de todos los impuestos locales.
- No hay control de divisas extranjeras.
- Estabilidad política y económica.
- Excelentes medios e instalaciones de comunicación globales Personal cualificado.
- No hay impuesto sobre las plusvalías.
- No hay impuestos de timbre.
- Gran red de tratados de doble imposición y acuerdos de información disponibles.
- Miembro de la OCDE.
Solicite información sin compromiso, contamos con una compañía fiduciaria con residencia en Nueva Zelanda, Central Trust Limited, incorporada desde el 25 de marzo de 2014 en la Oficina de Compañías de Nueva Zelanda, que nos permite ofrecer este tipo de estructuras neozelandesas y fideicomisos extranjeros a nuestros clientes, brindando ventajas fiscales a los inversores y empresarios internacionales.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
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