Ventajas legales de abrir una empresa en Panamá
La legislación panameña y el clima económico del país favorecen la creación y establecimiento de empresas en Panamá. En este artículo nos referiremos a las ventajas en materia legal de las que se puede beneficiar cualquier persona o sociedad que decida operar en o desde Panamá.
La legislación de Panamá establece dos figuras diferenciadas para operar mercantilmente en el país:
- Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización de su actividad comercial, y que se identifican con su número de cédula.
- Persona Jurídica: Es una sociedad o institución formada para la consecución de un fin y con aprobación legal. Están representadas por personas naturales, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial o industrial. La identificación de estas sociedades es por medio del Registro Único del Contribuyente (RUC.) y para registrarse es necesario que medie un abogado.
Ventajas legales corporativas.
- Las sociedades panameñas se pueden constituir en un término de tan solo tres a cinco días laborables.
- Se distinguen diferentes tipos: sociedades o corporaciones anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras figuras jurídicas.
- La legislación permite que usted incorpore una sociedad extranjera en nuestro registro público, previo cumplimiento de los requisitos previamente establecidos para tales efectos.
- Las sociedades requieren la celebración de un acuerdo entre dos o más personas mayores de edad, quienes deberán suscribir al menos una acción cada uno, sin importar cuál sea su nacionalidad o su domicilio. Este acuerdo debe presentarse ante Notario Público en Panamá, para la confección de la Escritura Pública correspondiente. Después, esa Escritura Pública deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá.
- El Pacto social reflejará los términos y condiciones acordados y tras su registro en la Sección Mercantil del Registro Público, ese documento será también efectivo contra terceros. En muchos aspectos, la Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas trabaja solo como fuente de ley secundaria.
- Resultan vehículos flexibles y adecuados tanto para propósitos de organización patrimonial (tenencia de activos) como para el establecimiento de empresas operativas.
- Su incorporación no requiere de la comparecencia personal de ninguno de sus Socios.
- No requiere de capitalización inmediata al momento de su incorporación, ni han de probarse los aportes de capital efectivamente realizados a los propósitos del capital social autorizado.
- La celebración de reuniones periódicas de sus órganos de gobierno (Junta Directiva – Consejo de Administración / Junta de Accionistas – Asambleas Generales) no son jurídicamente obligatorias.
- El espectro de responsabilidad operativo y el riesgo del negocio queda limitado al aporte de capital convenido por los Socios, exclusivamente.
- Pueden constituirse como Directores tanto personas naturales como jurídicas, cualquiera sea la jurisdicción de incorporación de las últimas, sean o no residentes en Panamá.
- La tenencia accionaria registrada no es pública.
- Costos de mantenimiento anual relativamente bajos.
- Pueden constituirse como filiales de empresas extranjeras, asignando una porción de su patrimonio local a la operación en Panamá, sobre todo en procesos de Licitación Pública.
- Permite las reuniones y aprobación de resoluciones corporativas a distancia, adoptadas por medios electrónicos, en lugares y fechas distintas (“Counterparts”).
Si desea poner en marcha su negocio e invertir en Panamá para aprovecharse de las ventajas fiscales económicas que ello supone, contáctenos y estudiaremos su caso sin compromiso.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
marcos vilalta gabarro
Publicado a las 05:56h, 22 noviembreHola
Quiero informacion para montar una empresa de venda por internet operando en otros paises pero con central en panama!
Que beneficios tendria?
Que coste tendria?
Soy un solo socio!
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:23h, 07 marzoEstimado Marcos,
Nuestro equipo de asesores le contactará a la mayor brevedad posible.
Muchas gracias.
Franz
Publicado a las 22:09h, 27 abrilNecesito abir una empresa en Panamá de ecommerce, cuales serían los requisitos.
Central Fiduciaria
Publicado a las 13:15h, 12 mayoLe contactamos por email Franz.
Monick
Publicado a las 15:40h, 17 mayoBuenas tardes quisiera conocer todos los beneficios fiscales e incentivos económicos con relación a préstamos y/o cualquier otro incentivo que puede tener una empresa recién constituida en Panamá.
Agradecida de su respuesta
Central Fiduciaria
Publicado a las 06:55h, 30 agostoEstimada Monick,
Nuestro equipo le contactará en breve para indicarle estas ventajas.
Atentamente,
Jose Alejandro Garcia
Publicado a las 15:49h, 06 diciembreHola,
Al igual que Marco quiero saber si se puede registrar una empresa en Panamá de compra y venta por internet que opere en otros países. Es decir manejaría el negocio 100% via internet y no vendería ni compraría nada en Panamá. Solo pagaría los impuestos allá. ¿Es posible?
Central Fiduciaria
Publicado a las 07:16h, 04 marzoLe contactamos por email Jose Alejandro.
Andalus
Publicado a las 03:06h, 05 eneroHola, mi pregunta es de otro ambito, quizas me puedan infirmar. Soy jubiliada española que quisiera saber que bebeficios sociales o fiscales podria tener si decido ir a residir a Panamá.
Gracias
Central Fiduciaria
Publicado a las 07:14h, 04 marzoLe contactamos por email.
Leslie Hernandez
Publicado a las 09:50h, 20 mayoMi duda es por qué la tenencia accionaria registrada no es pública y que beneficios tiene de que sea privada
Central Fiduciaria
Publicado a las 10:42h, 21 mayoComo lo indica su denominación es anónimo, es decir los accionistas de la sociedad no se registran en ninguna entidad, sólo se llevan en un registro de acciones que maneja el tesorero de la sociedad. A nivel fiscal, se paga un impuesto del 25% sobre la utilidad y 1% del patrimonio SI la sociedad realiza actividades comerciales en territorio panameño.
Angela
Publicado a las 11:08h, 09 junioNecesitamos saber si se puede registrar una empresa en Panamá de compra y venta por internet que opere en otros países. Es decir manejaría el negocio 100% via internet y no vendería ni compraría nada en Panamá. Solo pagaría los impuestos allá. ¿Es posible?
Central Fiduciaria
Publicado a las 11:45h, 03 agostoSi es posible, nuestro equipo le contacta.