En alcance a la aportación anterior, donde hablamos de los tipos de Fideicomiso que hacemos en CENTRAL FIDUCIARIA, S.A., dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos de esta operación, durante el período de resguardo impuesto por el COVID – 19; procedemos ahora a mostrarles el alcance de la confidencialidad de esta operación jurídica – económica:
“El Fiduciario y sus representantes, así como las personas que intervengan en actividades fiduciarias, siempre deberán guardar confidencialidad sobre éstas, salvo en los casos establecidos en la Ley.
La obligación de guardar la confidencialidad se mantiene aunque termine el Fideicomiso o se haya cancelado la licencia fiduciaria.
La información obtenida por la Superintendencia de Bancos (incluyendo todo su personal en el ejercicio de sus funciones y aun cesando en ellas) con respecto a los Fiduciarios y sus clientes, siempre deberán mantenerse bajo estricta confidencialidad y solo podrá ser revelada cuando fuera requerida por autoridad competente, conforme a las disposiciones legales vigentes, dentro del curso de un proceso penal.
También las autoridades competentes deberán mantener en estricta confidencialidad la información que obtengan, mediante Informe del Fiduciario o de la Superintendencia de Bancos.”
En la próxima ilustración, explicaremos los Derechos y Obligaciones de las Partes del Fideicomiso.
Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,
FERNANDO SUCRE MÍGUEZ
Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.