Curso capacitación sobre Fideicomiso

#12 Conformación de un patrimonio separado en el Fideicomiso

Conformación de un patrimonio separado en el Fideicomiso

En alcance a la aportación anterior, donde hablamos de la sustitución y la renuncia en los Fideicomisos, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de sus aspectos básicos, durante el período de resguardo impuesto todavía para algunos sectores por el COVID – 19; procedemos ahora a mostrarles nuevamente lo relacionado con la conformación de un patrimonio separado en el Fideicomiso y el efecto protector en la reactivación del giro comercial, empresarial o industrial del Fideicomitente, con ocasión de la paralización de actividades por este Coronavirus:

“Los bienes del Fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el Contrato de Fideicomiso y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del Fideicomiso, o por virtud de gravámenes constituidos sobre dichos bienes, o por terceros cuando se hubieran traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.

Este patrimonio es independiente del patrimonio del Fideicomitente, del Fiduciario y del Beneficiario. En consecuencia, los bienes fideicomitidos deben mantenerse separados del resto del activo del Fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.

En ese sentido, ante la paralización de actividades por esta Pandemia, cuyo evento puede afectar la estabilidad de su giro comercial, empresarial o industrial, la estructuración de un Fideicomiso, conllevaría a constituir un patrimonio independiente de los Activos propios de su empresa, lo que implica su exclusión como garantía general de sus acreedores, quienes solamente podrían secuestrar los beneficios, pero no los Activos.

El Fideicomiso permitiría incluir como Beneficiarios, a los acreedores que tengan garantías privilegiadas o reales, pero haciendo un escudo de protección frente a los otros acreedores, con quienes deberá negociar sus obligaciones, pero con la tranquilidad de que sus bienes se encuentran amparados bajo esta estructura, para que sigan sirviendo de soporte en el desarrollo de su movimiento empresarial, cuando superemos esta situación y retornemos a la normalidad.”

En la próxima ilustración, explicaremos lo relativo a la rendición de cuentas de la gestión de CENTRAL FIDUCIARIA, S.A., en los Fideicomisos.

Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,

FERNANDO SUCRE MÍGUEZ

Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.

Los bienes del Fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el Contrato de Fideicomiso y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del Fideicomiso, o por virtud de gravámenes constituidos sobre dichos bienes, o por terceros cuando se hubieran traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.