En alcance a la aportación anterior, donde hablamos de los Derechos y Obligaciones del Fideicomitente y del Beneficiario en los Fideicomisos, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos de esta operación, durante el período de resguardo impuesto por el COVID – 19; procedemos ahora a mostrarles los Derechos y Obligaciones del Fiduciario:
“En cuanto a sus Derechos, encontramos los siguientes: A.- Cobro de los honorarios como contraprestación y cobro de los gastos; B.- Renuncia al Fideicomiso, cuando se estipule en el contrato; y, C.- Intervención como sujeto procesal activo o pasivo en cualquier procedimiento administrativo o judicial que se relacione con los bienes fideicomitidos.
Por lo que respecta a sus Obligaciones, destacamos las siguientes: 1.- Asumir el deterioro de los bienes, por no actuar como un diligente padre de familia; 2.- Rendir cuentas del fideicomiso; 3.- Cumplir con los once (11) deberes establecidos en el artículo 35 de la Ley 21 de 2017, los cuales damos aquí por reproducidos; 4.– No incurrir en las ocho (8) prohibiciones estipuladas en el artículo 36 de la misma Ley 21 de 2017, las cuales damos aquí por reproducidas; y, 5.– Evitar el conflicto de intereses con el Fideicomitente o Beneficiarios, de acuerdo al artículo 37 de la referida Ley 21 de 2017. ”
En la próxima ilustración, explicaremos como se efectúan las modificaciones y la extinción al Fideicomiso.
Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,
FERNANDO SUCRE MÍGUEZ
Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.