La sociedad fiduciaria gestiona y cumple en forma profesional los encargos que le encomiendan sus clientes bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá, que le da carácter de formalidad y seguridad.
El beneficiario puede ser el mismo fideicomitente. Puede constituirse para que surta efecto luego del fallecimiento del Fideicomitente, evitando el trámite ordinario del juicio de sucesión y cumpliendo con la última voluntad del fideicomitente.
Esta estructura es creada en un documento privado, con la única formalidad que la firma del fundador y administrador debe ser autenticada por un notario panameño, garantizando su confidencialidad.
Garantiza la confidencialidad de su ejecución.
El fideicomiso debe tener su duración expresamente.
Siempre debe haber una finalidad lícita en la fiducia, que debe quedar muy clara cuando se celebra el contrato.
Tanto el fundador y administrador y/o el beneficiario pueden ser persona natural o jurídica.