Curso capacitación sobre Fideicomiso

#05 – Los bienes aportados como patrimonio independiente

Bienes como patrimonio independiente

En alcance a la aportación anterior, donde hablamos de la transferencia de los bienes (y sus tipos) al Fideicomiso, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos de esta operación, durante el período de resguardo impuesto por el COVID – 19; procedemos ahora a explicarles lo relacionado con la conformación de patrimonio separado y la irrevocabilidad o revocabilidad de esta figura jurídico – económica:

“Los bienes del Fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el Contrato de Fideicomiso y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del Fideicomiso, o por virtud de gravámenes constituidos sobre dichos bienes, o por terceros cuando se hubieran traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.

Este patrimonio es independiente del patrimonio del Fideicomitente, del Fiduciario y del Beneficiario. En consecuencia, los bienes fideicomitidos deben mantenerse separados del resto del activo del Fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.

En ese sentido, ante la paralización de actividades por este Coronavirus, la cual puede afectar la operatividad de su giro comercial, empresarial o industrial, la estructuración de un Fideicomiso, conllevaría a constituir un patrimonio independiente de los Activos propios de su empresa, lo que implica su exclusión como garantía general de sus acreedores, quienes solamente podrían secuestrar los beneficios, pero no los Activos.

El Fideicomiso permitiría incluir como Beneficiarios, a los acreedores que tengan garantías privilegiadas o reales, pero haciendo un escudo de protección frente a los otros acreedores, con quienes deberá negociar sus obligaciones, pero con la tranquilidad de que sus bienes se encuentran amparados bajo esta estructura, para que sigan sirviendo de soporte en el desarrollo de su movimiento empresarial, cuando superemos esta situación y retornemos a la normalidad.

Por otra parte, siguiendo con los puntos de esta entrega, debemos señalar que el Fideicomiso será irrevocable a menos que se establezca lo contrario en el Contrato de Fideicomiso.

Por consiguiente, es irrevocable, cuando los términos del Contrato de Fideicomiso no pueden ser modificados; y, es revocable, cuando sus condiciones pueden ser modificadas o cambiadas por el Fideicomitente.

 

En los Fideicomisos revocables, el Beneficiario podrá ser reemplazado o podrán nombrarse nuevos Beneficiarios, en cualquier tiempo, por el Fideicomitente o por una persona a quien éste haya autorizado para hacer el reemplazo o el nombramiento, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso.”

 

En la próxima ilustración, expondremos los tipos de Fideicomiso que hacemos en CENTRAL FIDUCIARIA, S.A.

Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,

FERNANDO SUCRE MÍGUEZ

Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.

Los bienes del Fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a la finalidad estipulada en el Contrato de Fideicomiso y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del Fideicomiso, o por virtud de gravámenes constituidos sobre dichos bienes, o por terceros cuando se hubieran traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.