En alcance a la aportación anterior, donde hablamos de los Derechos y Obligaciones del Fiduciario en los Fideicomisos, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de sus aspectos básicos, durante el período de resguardo impuesto todavía para algunos sectores por el COVID – 19; procedemos ahora a mostrarles como se efectúan las modificaciones y la extinción de esta operación económica – jurídica:
“La voluntad plasmada en el Fideicomiso siempre debe ser expresa y por escrito; por tanto, cualquier modificación debe hacerse de la misma forma, debiendo mantenerse los requisitos del Contrato de Fideicomiso, los cuales se encuentran detallados en el artículo 9 de la Ley 1 de 1984.
La extinción del Fideicomiso, procede por las siguientes razones: 1.- Cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido; 2.- Hacerse imposible su cumplimiento; 3.- Renuncia o muerte del Beneficiario sin tener sustituto; 4.- Pérdida o extinción total de los bienes del Fideicomiso; 5.- Confundirse en una sola persona la calidad de Beneficiario y Fiduciario; 6.- Declaración de nulidad del Contrato de Fideicomiso; 7.- Mutuo acuerdo entre el Fideicomitente, el Fiduciario y el Beneficiario, respetando los derechos de terceros de buena fe; 8.- Decisión del Fideicomitente de revocar el Fideicomiso, cuando éste sea revocable; y, 9.- Cualquier causa establecida en el Contrato de Fideicomiso. ”
En la próxima ilustración, explicaremos lo relativo a la sustitución y renuncia en el Fideicomiso.
Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,
FERNANDO SUCRE MÍGUEZ
Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.