En alcance a la entrega anterior, donde hablamos sobre la definición y las partes que conforman el Fideicomiso, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos de esta operación, durante el período de resguardo impuesto por el COVID – 19; procedemos ahora a compartirles una breve explicación del objeto y las características de esta figura jurídica – económica:
“El objeto es sencillamente cumplir con una determinada finalidad previamente señalada por el Fideicomitente, transfiriéndose bienes para conformar un patrimonio autónomo, que será administrado o dispuesto por el Fiduciario, de acuerdo a las instrucciones que haya recibido. Estos bienes pueden ser de cualquier naturaleza, presentes o futuros, y abarcar todo o parte del patrimonio del Fideicomitente o de un tercero.
El Contrato de Fideicomiso contempla las siguientes características:
1.- Es consensual (porque nace de la voluntad del Fideicomitente y la aceptación del Fiduciario, para la ejecución del encargo);
2.- Es bilateral (porque se celebra entre dos partes, el Fideicomitente y el Fiduciario, básicamente, aun cuando concurran tres (3) sujetos);
3.- Es Formal (porque debe celebrarse por escrito y cumplir ciertos requisitos legales);
4.- Es Oneroso (porque conlleva una remuneración para el Fiduciario);
5.- Es Irrevocable (salvo pacto en contrario);
6.- Implica la transferencia de bienes (se traslada el dominio al Fiduciario, quien mantiene una propiedad temporal en administración o garantía, aparte de su patrimonio y del Fideicomitente); y,
7.- Es Confidencial (el Fiduciario debe guardar la confidencialidad de la operación, por exigencia de la Ley).”
En la próxima ilustración, profundizaremos sobre la transferencia de los bienes y sus tipos.
Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,
FERNANDO SUCRE MÍGUEZ
Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.