Es el contrato por medio del cual, en un acto de confianza, una persona natural o jurídica llamada Constituyente o Fideicomitente entrega o transfiere a una entidad Fiduciaria, uno o más bienes determinados con el objeto de cumplir una finalidad en provecho del constituyente o de un tercero a quien expresamente éste determine.
La entidad fiduciaria se compromete a realizar su mejor esfuerzo para conseguir el objetivo señalado por su cliente, administrando los bienes recibidos para tal efecto. Es un contrato de medio y no de resultado.
En todo fideicomiso intervienen 3 partes:
Igualmente, dentro de la estructura de fideicomiso se pueden nombrar otras figuras como asesores, protectores, consultores, o comités, cuyas funciones se pueden establecer dentro del mismo contrato.
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El fideicomiso no tiene vencimiento, no obstante, las causales de terminación por ley son las siguientes:
El patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos al fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente, de manera que está protegido y no puede ser embargado.
El fiduciario solamente puede realizar los actos a los que esté expresamente autorizado por medio del contrato. Es decir que el fiduciario no tiene ninguna libertad de variar los términos del contrato o de actuar en forma alguna sin que medie autorización expresa y escrita del fideicomitente.
El fideicomiso es lo suficientemente flexible para poder ser usado en muchísimos casos, como por ejemplo:
Ceder la administración de algún bien: El fideicomitente, transmite al fiduciario la administración de sus bienes, confiándolos en la seguridad de una institución seria y especializada en el sistema financiero. También, como los bienes del fideicomiso salen totalmente del patrimonio personal del fideicomitente, éstos se encuentran garantizados ante las eventualidades o contingencias que puedan afectar su patrimonio personal.
Garantías de pago: son constituidos por una persona física o jurídica que se va a convertir en deudor de una obligación crediticia. La finalidad esencial de este tipo de fideicomisos es la de garantizar a los acreedores del fideicomitente que en caso de incumplimiento de éste en la atención de sus deudas, el fiduciario procederá a ejecutar los bienes, para con su producto pagar, en proporción, las deudas del Fideicomitente.
Fondos de inversión: consiste en la administración de recursos líquidos, buscando destinarlos a actividades productivas que deriven rendimientos atractivos.
Fideicomisos testamentarios: se dan cuando un fideicomitente encontrándose en vida constituye un fideicomiso, aportando determinados bienes para que a su muerte el fiduciario los entregue a las personas que haya designado como fideicomisarios.
La primera ventaja que tiene es el costo. Bajo los esquema tradicionales, el otorgar una garantía con hipoteca requiere la constitución de una hipoteca y posteriormente la cancelación de la misma lo que genera gastos legales importantes. El fideicomiso de garantía, por ley, no paga impuestos de traspaso ni gastos de registro por lo que el único costo es la constitución del fideicomiso que es sustancialmente menor al de una hipoteca así como los honorarios anuales del fiduciario. La segunda ventaja que tiene es flexibilidad dado que puede ser variado de común acuerdo entre las partes sin que eso represente costo alguno.
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