Curso capacitación sobre Fideicomiso

#15 Riesgos del Fideicomiso en Panamá

Riesgos del Fideicomiso en Panamá

En alcance a la aportación anterior, donde hablamos del marco legal que regula la actuación de CENTRAL FIDUCIARIA, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos del Fideicomiso, durante el período de resguardo impuesto todavía para algunos sectores por el COVID – 19; procedemos ahora a explicar los riesgos del Fideicomiso en Panamá:

“Existen riesgos relacionados con: (i) el funcionamiento de la fiduciaria; y, (ii) riesgos inherentes a las operaciones fiduciarias; a saber:

En la primera categoría (i), encontramos los propios de las empresas de fiducia, como son: a) Los que pueden producir daños a la reputación y marca; b) Los de mercado, que pueden originar una caída en la demanda de servicios fiduciarios; c) La creciente competencia y distorsión de los honorarios; d) Los cambios legislativos y de regulación por la Autoridad de Control, así como su falta de cumplimiento; e) Los operacionales derivados con la continuidad del negocio (fraude, error humano, causa de fuerza mayor, inadecuados procedimientos, falla de proveedores de servicios); y, f) Los delitos cibernéticos, hackers, virus y códigos maliciosos de computación.

En la segunda categoría (ii), relativa a las operaciones fiduciarias, como lo señalamos en una de las entregas pasadas, el Fideicomiso debe ser constituido para fines que no contravengan la moral, la ley y el orden público.

Sin embargo, encontramos que la actividad fiduciaria puede ser utilizada para el blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y delitos relacionados, destinándose en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 21 de 2017, las obligaciones que deben cumplir los Fiduciarios para combatir estos flagelos.

En ese sentido, en Panamá se ha desarrollado un robusto bloque normativo en materia de prevención de blanqueo de capitales, sanciones penales, administrativas e internas para la actividad fiduciaria, conformado por los siguientes instrumentos:

a) La Ley 23 de 27 de abril de 2015; 

b) El Decreto Ejecutivo No. 363 de 13 de agosto de 2015 (que reglamenta la Ley 23 de 2015);

c) Las Normas emanadas de la Superintendencia de Bancos, contenidas en los Acuerdos Nos. 010-2015 (modificado por los 001-2017, 013-2018 y 002-2019), 007-2015, 009-2015 (modificado por el No. 003-2017), 012-2015, 006-2016 y 001-2019.”

En la próxima ilustración, empezaremos a mostrar las ventajas del Fideicomiso en Panamá.

Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,

FERNANDO SUCRE MÍGUEZ

Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.

Existen dos tipos de riesgos relacionados con el fideicomiso en Panamá:

(i) el funcionamiento de la fiduciaria; y,

(ii) riesgos inherentes a las operaciones fiduciarias.