Curso capacitación sobre Fideicomiso

#04 – Transferencia de bienes y tipos al Fideicomiso

Transferencia de bienes al fideicomiso

En alcance a la entrega anterior, donde hablamos del objeto y las características del Fideicomiso, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos de esta operación, durante el período de resguardo impuesto por el COVID – 19; procedemos ahora a explicarles lo relativo a la transferencia de los bienes y sus tipos, al fondo fiduciario:

“La transferencia debe hacerse una vez que las firmas del Fideicomitente y el Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso, hayan sido autenticadas por Notario; o, en caso de que se haya constituido mediante escritura pública, desde la fecha de la escritura correspondiente.

Si el Fideicomiso es sobre bienes inmuebles situados en la República de Panamá, tendrá efectos frente a terceros, desde la fecha de inscripción en el Registro Público del traspaso de éstos; cuya inscripción debe indicar el nombre del Fiduciario y el Fideicomiso al cual corresponde.

El Fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros, bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio. Podrán añadirse bienes por el Fideicomitente o por un tercero, después de la creación del Fideicomiso, con la aceptación del Fiduciario.

Cada Fideicomiso estará integrado por los bienes, derechos, créditos, obligaciones y contingencias que sean transferidos o que se generen como consecuencia del cumplimiento de la finalidad establecida por el Fideicomitente; mencionando algunos por cada categoría: 

a.- Bienes. Inmuebles: Edificios, apartamentos, casas, locales, oficinas, etc. Muebles: Vehículos, aviones, embarcaciones, maquinaria y equipos, etc.

b.- Derechos. Herencias, etc.

c.- Créditos. Pagarés, Letras de Cambio, etc.

d.- Obligaciones. Títulos valores, etc.

e.- Contingencias. Pólizas de seguros, etc.”

En la próxima ilustración, expondremos lo relacionado con la conformación de patrimonio separado y la irrevocabilidad o revocabilidad del Fideicomiso.

Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,

FERNANDO SUCRE MÍGUEZ

Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.

La transferencia debe hacerse una vez que las firmas del Fideicomitente y el Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso, hayan sido autenticadas por Notario; o, en caso de que se haya constituido mediante escritura pública, desde la fecha de la escritura correspondiente.