En alcance a la aportación anterior, donde seguimos explicando las ventajas del Fideicomiso, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos de esta figura regulada, durante el período de resguardo impuesto todavía para algunos sectores por el COVID – 19; procedemos a darle continuidad a este tema, exponiendo privilegios adicionales:
“En la Protección y Planificación Patrimonial: La legislación actual no fija limitaciones en cuanto a la duración del Fideicomiso, lo que permite al Fiduciario administrar los bienes fideicomitidos a favor de los Beneficiarios, aún después de la muerte del Fideicomitente.
En ese sentido, se puede establecer la protección de los hijos y esposa del Fideicomitente, procurando que mantengan su nivel de vida durante el período establecido en el Contrato de Fideicomiso, ocupándose de factores como educación, alimentación, salud, habitación, distribución de Acciones de una sociedad, pago de dinero cada cierto tiempo, incluso en el manejo de alguna póliza de seguro de vida, entre otras cosas.
En las Operaciones y Negocios: Dada la amplitud de la finalidad por la cual puede constituirse un Fideicomiso y la posibilidad de que éste y sus bienes, puedan trasladarse o someterse a las leyes de otro país, permite aplicar esta figura a cualquier operación internacional, sin seguir el procedimiento registral que implicaría la transferencia de una sociedad de una jurisdicción a otra.
Podemos proteger a las partes y los activos de cualquier negocio lícito, dentro y fuera de la República de Panamá.”
En la próxima ilustración, tocaremos las diferencias entre el Fideicomiso y la Fundación de Interés Privado.
Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,
FERNANDO SUCRE MÍGUEZ
Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.